AMPARO DIRECTO 382/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 382/2009. **********.

Fecha: 31-Mar-2007

En Tercer Lugar La Autoridad Demandada En El Oficio De Contestación De Demanda Expuso Lo Siguiente

"En esa virtud, si no fueron objeto de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado las cantidades que ahora reclama la parte actora, las mismas no forman parte del sueldo que debe tomar en cuenta el instituto para determinación de la cuota de pensión, por lo tanto existe impedimento legal para considerarlas. .... De la transcripción anterior se desprende que la parte actora reunió los requisitos que establece la ley de la materia, toda vez que cuenta con 20 años de servicios, años suficientes para otorgarle la pensión por jubilación, dado que en este caso en particular ya se otorgó dicho beneficio a la parte actora, tal como se desprende de la concesión de pensión en términos del artículo décimo transitorio, fracción I, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que dicha concesión está apegada a derecho y fue debidamente calculada su pensión, de conformidad con el artículo 17 de la ley de la materia. .... En virtud de lo manifestado en el presente escrito, es de hacer notar a esa H. Sala que no se le pueden otorgar conceptos por los cuales no cotizó, por lo que este instituto, al tomar en cuenta el sueldo básico del tabulador regional, está apegado a derecho en cuanto a la cuota calculada y otorgada a la parte actora, por lo que solicito la validez del acto impugnado en el juicio citado al rubro del presente escrito ..." (fojas 25 a 61).

En el capítulo de pruebas de la contestación de demanda, la autoridad ofreció la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana.

En cuarto lugar, la Sala responsable en la sentencia reclamada fundamentalmente determinó que si el actor no demostró en el juicio de nulidad que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (patrón) efectuó los descuentos señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de los conceptos denominados "asignación a mandos medios y superiores" y "ayuda de despensa", así como tampoco demostró haber realizado aportación alguna al instituto durante el último año de servicios previo a su jubilación por los conceptos reclamados, resultaba contundente que los mismos no podían ser tomados en consideración para calcular el monto de la cuota pensionaria a favor del demandante, pues con ello se estaría condenando al instituto a fijar el monto de una pensión, con base en un sueldo o salario distinto a aquel con el que el actor efectivamente cotizó.

Lo relatado evidencia que el actor solicitó a la autoridad demandada modificar su cuota de pensión diaria asignada para incluir los conceptos de "asignación a mandos medios y superiores" y "ayuda de despensa", lo que no aconteció y, por ello, demandó la nulidad de esa determinación ante la Sala Fiscal, en tanto que en el juicio contencioso la autoridad al contestar la demanda aseveró que esos conceptos no fueron objeto de cotización al instituto, por lo que no formaban parte del sueldo base para la determinación de la cuota de pensión, y concluyó que la pensión estaba apegada a derecho y que fue debidamente calculada.

Así las cosas, si previamente ya se definió lo concerniente a la constatación e inclusión de las percepciones que solicitó el actor, cuyo análisis deberá realizar la Sala responsable teniendo a la vista los tabuladores regionales que correspondan, según el caso particular y, en su defecto, los manuales de percepciones que resulten aplicables; entonces, procede analizar lo concerniente a la cotización de los conceptos solicitados por el actor, cuyo tema fue introducido expresamente por la autoridad en su contestación de demanda.

Por consiguiente, si la autoridad categóricamente argumentó que la cuota pensionaria del actor estaba debidamente calculada conforme a derecho, tal aseveración constituye una afirmación que debió acreditar plenamente, pues si bien es cierto al actor le corresponde demostrar los hechos constitutivos de su acción como lo establece el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, también lo es que acorde a dicho numeral, al reo le corresponde probar los hechos de sus excepciones.

Del mismo modo, si la autoridad manifestó expresamente que el actor no cotizó los conceptos que solicitó su inclusión en la cuota diaria de pensión, también debió acreditar esa afirmación.

En efecto, los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento contencioso de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen lo siguiente:

"Artículo 81. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones."