AMPARO DIRECTO 585/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 585/2007.

Fecha: 30-Mar-2007

El Argumento Es Ineficaz

Lo es, porque sin desconocer que en efecto ambos agentes relataron haber tenido conocimiento del evento antisocial por comunicación vía radio que les hizo el sistema de emergencia 066; que fueron dos llamadas las recibidas, la primera informando que un sujeto amenazaba al chofer de un camión de la ruta ... con un arma blanca y la segunda, que el agresor se encontraba lesionado.

Lo que ellos relatan les fue informado por el lesionado, consistente en que les manifestó que el motivo fue haberse quedado dormido en el camión de la ruta ... que lo llevaba a su domicilio; que el chofer lo despertó para que se bajara y al pasajero le dio coraje y por ese motivo fue a su casa a traer un cuchillo para reclamarle al chofer la forma en que lo había bajado del camión; sin embargo, contradicho se encuentra por el testimonio directo del lesionado rendido ante el Ministerio Público, donde relató que al reclamarle al chofer por haberse pasado del lugar donde el pasajero pretendía bajar, el conductor lo insultó y al tratar de bajar del vehículo lo aventó provocando que se cayera, que al reincorporarse lo golpeó en la cabeza con un palo y luego en brazos y manos, llegando también el checador quien lo aventaba al momento de querer levantarse, propinándole dos "patadas".

Como de lo anterior se advierte, lo dicho por los policías municipales contradicho está en autos por el propio lesionado a quien ellos señalan como su fuente de información y en el momento que la responsable ponderó las declaraciones encontradas, estuvo al testimonio de ... (foja veinte del proceso) quien expresó haberse percatado de los hechos porque vio cuando dos sujetos golpeaban a su señor (refiriéndose a ...), que se encontraba tirado en el piso con una herida sangrante en la cabeza y que a pesar de que ella les pedía que lo dejaran en paz, tanto el chofer como el checador (actuales quejosos) lo seguían golpeando. Así lo revelan el primer párrafo de la foja veintiuno, primero del reverso de la foja veintidós y segundo párrafo del reverso de la foja veinticinco, todos del toca, donde el tribunal de apelación estima preponderante dicho testimonio y en cambio priva de eficacia la versión defensista de ambos sentenciados, así como el testimonio de descargo vertido por ... por no encontrar apoyo en las actuaciones, debido a que incomprobado quedó que el arma blanca haya sido llevada al lugar de los hechos por ...

Razones las de la Sala, que al advertirse jurídicamente correctas, violación a las garantías de los quejosos no producen, quedando sin sustento probatorio la pretensión de que en el caso se actualizó la excluyente de responsabilidad de legítima defensa invocada por la parte quejosa.

Infundados se aprecian en su conjunto los conceptos de violación que en contra de la condena al pago de la reparación del daño y su monto formulan los inconformes.

En principio lo es, porque contrario a las actuaciones resulta que dicha condena carezca de fundamentos y motivos legales, estos fueron vertidos en la primera instancia y confirmados en la segunda, constan en el considerando sexto del fallo de primera instancia (a partir de la foja ciento cincuenta y tres del proceso) y al reverso de la foja veintiocho del toca, primer párrafo.

Se estableció que las erogaciones y conceptos amparados en la factura exhibida por el ofendido guardan congruencia y vinculación con las alteraciones en la salud que comprobado quedó en autos que éste sufrió.

A su vez carece de fundamento que los documentos que contienen las erogaciones efectuadas deban ser desestimados ante la ausencia de ratificación de contenido y firma de los mismos.

El tema novedoso no resulta para este Tribunal Colegiado, planteamiento similar resolvió al fallar, por ejemplo, el juicio de amparo directo penal 47/2007, dejando establecido que para efectos de la reparación del daño, las facturas y recibos de honorarios no requieren ser ratificadas en el procedimiento penal cuando su expedición cumple con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Así aparece en la tesis aislada siguiente: "-Las facturas o recibos de honorarios son documentos que amparan la enajenación de bienes o la prestación de servicios y sirven como medios de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales; de ahí que cuando tales documentos cumplan con los requisitos que exigen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación para su expedición, resulta innecesaria la ratificación por parte de sus autores para que alcancen fuerza probatoria suficiente en el procedimiento penal para efectos de cuantificar el monto de la reparación del daño, pues la satisfacción de los requisitos fiscales que deben incorporarse a ellos, asegura la certeza de su autenticidad y del acto que contienen, mientras no se pruebe lo contrario."