Este Motivo De Inconformidad Resulta Infundado Por Lo Siguiente
En principio, debe señalarse que es correcto el señalamiento de la Sala responsable, relativo a que el instrumento público con el que compareció ********** en representación de la actora para acreditar su personalidad en el juicio de origen, y en el que se mencionan los datos del inmueble respecto del cual se le otorgó un poder general en los términos precisados en dicho documento, contiene un error mecanográfico en relación al fraccionamiento en que se encuentra el inmueble materia del juicio de arrendamiento; pues en dicho instrumento, en la cláusula segunda, se asentó lo siguiente:
"Segunda. El poder que se confiere es general en cuanto a facultades y especial, en cuanto a su objeto, por lo que deberá ejercerse única y exclusivamente en relación con el inmueble localizado en **********."
No obstante que, como se verá más adelante, el domicilio correcto donde se encuentra el inmueble es en ********** y no como se asentó en el citado documento.
Sin embargo, tal error mecanográfico no implica, de manera alguna, que se trate de un inmueble distinto al que constituye materia de la litis en el juicio de origen (como lo pretende el quejoso) pues, en el caso, el error mecanográfico o equivocación no constituye un dato suficiente o sustancial para considerar que el inmueble sea otro, ya que de dicho instrumento se desprende que todos los demás elementos, como son la calle, número, manzana, lote, Municipio y Estado, coinciden plenamente con los datos contenidos en el escrito de demanda, en el contrato de arrendamiento y en la diligencia de emplazamiento que se practicó en dicho domicilio al quejoso; máxime que el peticionario de garantías no aportó, durante la secuela procesal, elemento de convicción alguno tendente a justificar que, en su calidad de arrendatario, posee un predio distinto de aquel cuya desocupación le fue reclamada.
Se cita en apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis III.2o.C.28 C, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 957, que señala:
"ARRENDAMIENTO, RESCISIÓN DEL. ERROR EN LA DEMANDA AL SEÑALAR EL NOMBRE DEL PREDIO ARRENDADO. La demanda inicial de un juicio y los documentos fundatorios de la acción constituyen un todo y, por ende, si el contrato de arrendamiento exhibido como fundatorio de la acción contiene el nombre correcto del predio arrendado, resultará irrelevante que en la demanda se hubiese cometido un simple error mecanográfico, al precisar su denominación, si del análisis sistemático de ambos, fácilmente puede llegarse a la conclusión de que el bien arrendado lo constituye aquel al que se refiere el contrato de mérito. En consecuencia, si al fundar la rescisión de un contrato de arrendamiento, celebrado respecto de un predio cuya denominación conste de varios nombres, el actor yerra al señalar el primero de ellos pues, verbigracia, en lugar de denominarlo: ‘La Cuesta’, lo denomina: ‘La Puesta’, debe considerarse que lo anterior constituye sólo un error mecanográfico y no un dato suficiente para considerar legalmente que el predio arrendado sea otro; máxime si, por otra parte, el quejoso no aportó al juicio natural, elemento de convicción alguno tendiente a justificar que, en su calidad reconocida de arrendatario, posee un predio distinto de aquel cuya desocupación le fue reclamada."
También se cita en apoyo, la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 68, Tercera Parte, página 51, que señala:
"DOCUMENTOS. ERROR DE ESCRITURA EN ELLOS. DE ESTIMARSE QUE EXISTE DEBE ATENDERSE A LO QUE REALMENTE SE TRATÓ DE EXPRESAR, Y DESESTIMARSE LO QUE APARECE ESCRITO EQUIVOCADAMENTE. Si el quejoso dice que por un error mecanográfico en un escrito, se omitió una palabra que cambia el sentido del mismo, y del texto del párrafo relativo se desprende claramente lo que se quiso decir, tal aclaración es atendible; luego, el mero error mecanográfico consistente en la omisión de una palabra no constituye ni puede interpretarse como una manifestación de voluntad con efectos jurídicos en el juicio de amparo."
En este sentido, tampoco es acertado que, en el caso, se hubiera corregido motu proprio, el instrumento público exhibido en el juicio de origen, ya que lo que en realidad aconteció es que, por virtud del error advertido, la Juez de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que señala: "Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con algunos de los requisitos de los artículos 95 y 255, el Juez dentro del término de tres días señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte ...", previno a la demandante para que aclarara su escrito de demanda, en los siguientes términos:
"México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil siete. Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número de expediente que le fue asignado por la oficialía de partes común de este tribunal; guárdese en el seguro del juzgado la documentación exhibida de su parte consistente en un contrato de arrendamiento, con fundamento en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civiles, que previene al promovente para que dentro del término de cinco días: 1. Manifieste bajo protesta de decir verdad el domicilio del bien inmueble arrendado, toda vez que del contrato de arrendamiento base de su acción no se advierte lote ni manzana. 2. Aclare el nombre del fraccionamiento donde se ubica el bien inmueble arrendado que se advierte de la cláusula cuarta del instrumento notarial que exhibe, toda vez que es diversa a la que manifiesta en su escrito de cuenta como del contrato base. 3. Exhiba un juego de copias simples (de su escrito inicial y anexos), para el efecto de correr traslado completo a la parte demandada, ya que con las presentadas se integró el duplicado del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 95, fracción IV y 103 del Código de Procedimiento Civiles. 4. Se le solicita que del escrito donde el ocursante desahoga la presente prevención deberá acompañar una (s) copia (s) del mismo (s), para el (los) traslados (s) correspondiente (s), y para el duplicado del expediente, tal como se fundamenta en el artículo 95, fracción IV, del Código de Procedimiento Civiles, en relación al artículo 103 de dicho ordenamiento. Con el apercibimiento de no desahogar lo antes señalado, y en su totalidad, no se dará entrada a su asunto y se pondrán a disposición del ocursante los documentos exhibidos de su parte. Notifíquese."
Por ello, la demandante, por escrito presentado el día once del mismo mes y año, desahogó la prevención formulada, señalando al efecto lo siguiente:
"********** en mi carácter de apoderado de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del expediente judicial que al rubro se cita, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que encontrándome dentro del término concedido mediante proveído de fecha 4 de septiembre del presente año, por el cual se me señalan diversas prevenciones, me permito desahogar las mismas de la manera siguiente: 1. En cuanto a la primera prevención, manifiesto bajo protesta de decir verdad que el domicilio completo donde se encuentra ubicado el bien inmueble materia del presente juicio, lo es el ubicado en: ********** 2. El desahogo de la segunda prevención que me mandara dar su señoría, hago la aclaración de que el nombre del fraccionamiento donde se encuentra ubicado el bien inmueble arrendado materia del presente juicio, lo es el denominado ********** manifestando bajo protesta de decir verdad, que por un mero error de dedo se señala en la cláusula segunda del instrumento notarial que exhibí con mi escrito inicial de demanda como fraccionamiento donde se encuentra ubicado dicho inmueble ********** 3. Por otro lado, y dando cumplimiento al punto tercero del acuerdo de fecha 4 de septiembre del presente año, vengo a exhibir un juego de copias simples del escrito inicial de demanda y anexos que acompañan al mismo, para efecto de correr traslado completo a la parte demandada. 4. Asimismo, y en cumplimiento a lo previsto por los artículos 95, fracción IV y 103 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal, acompaño copia del presente ocurso para que forme parte del duplicado del expediente en que se actúa."
Así, mediante proveído de doce de septiembre de dos mil siete, la Juez de origen tuvo a la actora desahogando la prevención formulada en los términos que se contienen en su escrito de desahogo y, en el que se observa, la actora precisó que el fraccionamiento correcto en que se encontraba el inmueble arrendado era **********.
Además, el nombre del fraccionamiento y, por ello, la identidad del bien, también quedó demostrado con el acta de la diligencia de emplazamiento al quejoso, que fue levantada por la ejecutora adscrita al Juzgado Civil de Cuantía Menor de Coacalco Berriozábal, Estado de México, en la que se aprecia, dicha fedataria se constituyó en la calle ********** asentando en la diligencia respectiva, lo siguiente:
"En Coacalco de Berriozábal, Estado de México, siendo las dieciséis horas con veinte minutos del día catorce del mes de febrero del año dos mil ocho, la suscrita ejecutora adscrito al Juzgado Civil de Cuantía Menor de Coacalco Berriozábal, Estado de México, en compañía de la parte actora se dice al apoderado legal de la actora, ********** quienes se identifican con credencial de votar folio número: ********** me constituí plena y legalmente con las formalidades de ley en el domicilio señalado en autos como el de la parte demandada ********** ubicado en calle ********** y previo cercioramiento de que en verdad se trata del referido domicilio por la nomenclatura de la calle número y colonia buscados, así como por voz del apoderado del actor, inmueble que tiene como características un enrejado de maya, jardín, un pequeño patio y fachada amarilla, con cemento de dos plantas, se dice fachada verde, por lo que procedo a tocar en el mismo, acudiendo a mi llamado una persona del sexo masculino quien dijo llamarse ********** y quien se identifica con credencial de votar con número de folio: ********** persona que tiene como media filiación la siguiente: ********** y a quien previa identificación de la suscrita del cargo que ostento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2312 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de México, procedo a dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 4 y 11 de septiembre del 2007 y 9 de enero del año en curso, dictado por el Juez Primero del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, dentro del expediente número ********** haciéndole saber que es demandado en el juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario por ********** apoderado legal de **********. Acto seguido, con las copias simples de la demanda debidamente selladas y cotejadas, le corrí traslado y emplacé al demandado (a) C. ********** para que dentro del término de cinco días ocurra al Juzgado Primero del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones y defensas que tuviere que hacer valer y ofrezca pruebas; asimismo, le prevengo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación del juzgado, ya que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se harán en términos de las no personales. Haciéndole saber que la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia, tendrá verificativo en día veintinueve del mes de febrero del año en curso, a las nueve horas treinta minutos. Asimismo, en términos del auto de fecha 11-septiembre-2007, lo requiero formalmente, para que en este caso, justifique con los recibos correspondientes estar al corriente en el pago de las rentas del inmueble ubicado en: ********** y que es materia del presente asunto, a lo que manifestó: Que sí debe rentas, pero no todas las que se le reclaman, pues incluso tiene ficha de depósito para comprobarlo. Enseguida, le hago saber que como no acredita encontrarse al corriente en el pago de las rentas reclamadas ni hace el pago de las mismas, deberá de señalar bienes de su propiedad suficientes y bastantes a garantizar el pago de las pensiones rentísticas reclamadas sobre los cuales ha de trabarse embargo, apercibido que en caso de negarse a hacer el señalamiento, tal derecho pasará a la parte actora, a lo cual manifiesta: Que no va a señalar bienes porque no desea hacerlo, tampoco nos permite el acceso al domicilio oponiéndose al embargo. Acto continuo, el actor manifiesta que dadas las circunstancias, se reserva su derecho para embargar bienes y solicita que únicamente el demandado quede emplazado a juicio. En consecuencia, se da por terminada la presente diligencia, firmando al calce los que intervinieron y quisieron hacerlo, y es con lo que doy cuenta para los fines legales conducentes. Doy fe. Apoderado legal de la actora: (firma). Demandado: (firma). Ejecutor: (firma)."
Todo lo anterior acredita que el error o equivocación que se contiene en el instrumento público exhibido en el juicio de origen, no constituye un elemento sustancial para que se considerara que en el caso, el inmueble que se describe en el mismo, es distinto al reclamado en la controversia de origen, pues ello sólo significa una mera equivocación o error mecanográfico, tomando en consideración que, a excepción de esta circunstancia, todos los demás elementos son coincidentes en los datos de identificación del referido bien; de ahí lo infundado del concepto de violación en estudio.
Por otra parte, en el sexto de sus argumentos, señala el quejoso que la Sala responsable se equivocó al declarar infundado el agravio relativo a que en el contrato de arrendamiento, se omitió señalar el domicilio en que debieron pagarse las rentas y que, por ello, la arrendadora debió acudir al domicilio del arrendatario, para solicitar el pago correspondiente, pues señala el quejoso que en la cláusula tercera del contrato base, se estableció que las mensualidades debían pagarse mediante depósito a la cuenta número ********** del banco ********** a nombre de la arrendadora y que, por ello, el asentar como domicilio una cuenta bancaria va en contra del espíritu de la ley, pues el domicilio de una persona es donde habitualmente habita o trabaja, por lo que no puede establecerse que el domicilio sea una cuenta bancaria; que en este sentido, la Sala responsable actuó de manera incongruente al señalar que la renta debía depositarse en la cuenta bancaria antes mencionada, máxime que señala el quejoso, en el contrato de arrendamiento no se estableció el domicilio donde el inquilino debería pagar las rentas a que se obligó, por lo que la arrendadora debió acudir al domicilio arrendado y requerir previamente el pago de las rentas, pues para la procedencia de la acción de rescisión del contrato por mora del arrendatario, deben acreditarse, la existencia de la obligación, la exigibilidad de ésta y el incumplimiento del deudor y que si bien, en relación a este último elemento, el deudor es quien debe acreditar que hizo pago, en el caso concreto, señala el quejoso, no quedó acreditado el domicilio donde debía realizarse el pago y, por ello, este último elemento de la acción no puede estar acreditado, dado que conforme a lo dispuesto en los artículos 2082 y 2427 del Código Civil para el Distrito Federal, debe exigirse como un elemento más para la procedencia de la acción rescisoria intentada en el juicio de origen, el requerimiento que haga el acreedor al deudor, en el domicilio de éste, pues al haberse omitido señalar el domicilio en que se debía cubrir la renta, el inquilino no estuvo en posibilidad de cumplir con su obligación de pagar la renta y, por ello, señala el peticionario de garantías que éste no pudo haber incurrido en mora, citando en apoyo a sus argumentos, la jurisprudencia y tesis de rubros: "PAGO. SU REQUERIMIENTO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR MORA, CUANDO NO SE SEÑALA EL DOMICILIO EN EL QUE SE DEBE DE CUBRIR EL PRECIO.", "ACCIÓN DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LA RENTA. EL ARRENDADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A PROBAR QUE REALIZÓ GESTIONES DE COBRO EN EL DOMICILIO DEL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO)." y "ARRENDAMIENTO, CASO EN QUE LA MORA ES INEXISTENTE POR FALTA DE PAGO DE RENTAS EN EL CONTRATO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Este argumento es infundado, pues los artículos 2425, fracción I y 2427 del Código Civil para el Distrito Federal disponen lo siguiente:
