CONSIDERANDO:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSIDERANDO:

Fecha: 22-Dic-2008

Que La Información Almacenada Sea Accesible Para Su Ulterior Consulta

Dicho en otras palabras, a efecto de estar en posibilidad de otorgar valor probatorio pleno a la información que provenga de medios en los cuales se utilicen avances de la tecnología, debe prestarse especial atención a la confiabilidad e integridad de dónde aquélla provenga, o sea que resulta necesario que se demuestre que tal información proviene de una fuente que es digna de confianza y que ofrezca seguridad de que lo proporcionado no pudo ser modificado o manipulado por alguien distinto a quien generó originalmente los datos que conforman tal información.

Aspectos que no se colman en el caso que nos ocupa y, por tanto, no puede concederse valor probatorio a las certificaciones de las consultas a los estados de cuenta individuales aportadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues de la revisión a las mismas no se advierte la existencia de datos suficientes, y mucho menos de soporte probatorio pleno, respecto a la fuente de la cual se obtuvieron tales constancias y elementos de confirmación a cargo de quién generó la supuesta información; máxime que la propia quejosa desconoce tal información, pues al respecto manifiesta que en ningún momento comunicó a la demandada movimientos relativos a los trabajadores con los cuales se le relaciona, incluso aduce que de la certificación realizada a las consultas de cuentas individuales no se desprende que la información ahí contenida haya sido presentada por persona facultada para realizar los movimientos ahí descritos, menos aún puede decirse que resulte confiable el método usado para almacenarla y atribuible en perjuicio a determinada persona.