AMPARO DIRECTO 286/2009. **********. 25 DE JUNIO DE 2009. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Fecha: 25-Jun-2009
A Percibe Ingresos Mayores
b) Por cuestiones de trabajo se encuentra en la ciudad de Puebla, Puebla, esto es, alejado del domicilio conyugal donde la madre de la menor de edad ejerce su guarda y custodia (el cual se encuentra ubicado en esta capital de la República Mexicana), de tal manera que el cuidado de la menor de edad se encuentra en mayor grado a cargo de la madre.
c) El domicilio donde se ejerce la guarda y custodia de la menor de edad que nos ocupa es un inmueble respecto del cual se paga renta.
d) El padre de la menor de edad de que se habla no exhibió medio de convicción alguno por el que acreditara que pagaba renta de algún inmueble en la ciudad donde labora o algún gasto extraordinario para su manutención, ajeno a las instalaciones del Primer Batallón de Fuerzas Especiales en Puebla, Puebla.
Ahora, la Sala responsable al momento de establecer como monto de la pensión alimenticia, a cargo del hoy tercero perjudicado, el quince por ciento mensual de las percepciones ordinarias y extraordinarias de este último; sin embargo, ello lo hizo sin tomar en consideración las circunstancias establecidas en los incisos b), c) y d) que preceden; en consecuencia, este Tribunal Colegiado determina que, ante tal omisión, se debe incrementar la pensión alimenticia al veinte por ciento mensual de las percepciones que ordinaria y extraordinariamente le correspondan al progenitor de la menor que nos ocupa, porcentaje que a juicio de este órgano de control constitucional guarda un sano equilibrio entre la subsistencia del deudor alimentario y las necesidades de la menor de edad, sin perjuicio de que cuando cambien las circunstancias que prevalecen en este momento, con fundamento en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, puede promoverse un aumento en el monto de la pensión, dado que cuando la menor esté en edad escolar, sus gastos podrán incrementarse y corresponderá a su madre en ejercicio de la patria potestad, acreditar esa circunstancia.
En consecuencia, ante lo fundado de los conceptos de violación hechos valer, lo que procede es que este Tribunal Colegiado conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión, solicitados para el efecto de que la Sala responsable:
- Considerando
- Constituye Un Derecho Fundamental De Los Niños Y Las Niñas Que Se Procure Su Desarrollo Integral
- Artículo
- A Implantar La Enseñanza Primaria Obligatoria Y Gratuita Para Todos
- Los Estados Partes Convienen En Que La Educación Del Niño Deberá Estar Encaminada A
- E Inculcar Al Niño El Respeto Del Medio Ambiente Natural
- De Lo Transcrito Se Advierte Sustancialmente Lo Siguiente
- Al Respecto Cabe Precisar Los Siguientes Hechos Que Se Aprecian Del Expediente De Origen
- De Lo Relacionado Con Antelación Se Concluye
- A Percibe Ingresos Mayores
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Una Vez Hecho Lo Anterior Resuelva La Instancia Conforme A Derecho Estime Procedente