AMPARO DIRECTO 286/2009. **********. 25 DE JUNIO DE 2009. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Fecha: 25-Jun-2009
Constituye Un Derecho Fundamental De Los Niños Y Las Niñas Que Se Procure Su Desarrollo Integral
2. En principio, la obligación de preservar ese derecho fundamental se encuentra a cargo de los ascendientes, tutores y custodios y es obligación del Estado Mexicano otorgar las facilidades necesarias a los particulares para que coadyuven en esa preservación.
Las reformas que preceden son la continuación del movimiento internacional por la defensa de los derechos de los niños iniciado por la Organización de las Naciones Unidas y que alcanzó su punto más álgido en el año de mil novecientos setenta y nueve, año que inclusive fue declarado como el año internacional del niño.
Con motivo de ese auge fue que surgió la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta, mediante la cual se adicionó un tercer párrafo que era del siguiente tenor:
"Artículo 4o. ... Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas."
Evolución de los derechos de la niñez que continuó con la expedición de una convención multinacional sobre los derechos del niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, Nueva York en los Estados Unidos de Norteamérica, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual fue suscrita por el Estado Mexicano el veintiséis de enero de mil novecientos noventa, aprobada el diecinueve de junio del mismo año, ratificada el diez de agosto del año en cita y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno; misma que es de referencia obligatoria, cuando se involucran los derechos de alguna persona menor de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto fundamental que, incluso, la sitúa por encima de las leyes ordinarias federales y locales.
Sirve de sustento a lo anterior, la tesis emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página cuarenta y seis, Tomo X, noviembre de mil novecientos noventa y nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra establece:
"TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ‘... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...’ parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ‘leyes constitucionales’, y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ‘Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.’. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: ‘LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.’; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal."
Movimiento que más tarde propiciaría las ya citadas reformas del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de siete de abril de dos mil.
Ahora, en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece, en lo que interesa al presente estudio, lo siguiente:
"Los Estados partes en la presente convención. ... Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la carta de las naciones unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la asamblea general el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño ‘el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento’. Recordando lo dispuesto en la declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración. Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño. Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, han convenido en lo siguiente: ..."
Por su parte, los artículos 7, apartado 1; 9, apartados 1 y 3; 24, punto 2, inciso e); 28 y 29, todos de la mencionada convención, establecen:
- Considerando
- Constituye Un Derecho Fundamental De Los Niños Y Las Niñas Que Se Procure Su Desarrollo Integral
- Artículo
- A Implantar La Enseñanza Primaria Obligatoria Y Gratuita Para Todos
- Los Estados Partes Convienen En Que La Educación Del Niño Deberá Estar Encaminada A
- E Inculcar Al Niño El Respeto Del Medio Ambiente Natural
- De Lo Transcrito Se Advierte Sustancialmente Lo Siguiente
- Al Respecto Cabe Precisar Los Siguientes Hechos Que Se Aprecian Del Expediente De Origen
- De Lo Relacionado Con Antelación Se Concluye
- A Percibe Ingresos Mayores
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Una Vez Hecho Lo Anterior Resuelva La Instancia Conforme A Derecho Estime Procedente