AMPARO DIRECTO 286/2009. **********. 25 DE JUNIO DE 2009. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Fecha: 25-Jun-2009
Al Respecto Cabe Precisar Los Siguientes Hechos Que Se Aprecian Del Expediente De Origen
1. Del oficio ********** de trece de noviembre de dos mil siete, emitido por el pagador general de la **********, el padre de la menor de edad se desempeña como ********** y percibe los siguientes emolumentos:
Percepciones mensuales respecto de las cuales sólo se deben deducir aquellas que deriven de la ley y que dan un total de **********, lo cual da un total líquido de **********.
Sin que obste a lo anterior que del oficio en comento se aprecie el descuento que se le efectúa por concepto de un préstamo quirografario, toda vez que el padre de la menor de edad no acreditó en el juicio de origen que el préstamo solicitado hubiera sido en beneficio de su menor hija o, en todo caso, del núcleo familiar, de tal manera que se debe entender que el mismo fue en provecho exclusivo del hoy tercero perjudicado.
2. Del oficio ********** de veintisiete de febrero de dos mil ocho, emitido por el **********, se aprecia la certificación efectuada por el mayor pagador subjefe de la unidad ejecutora de pagos del ********** y anexas, del que se advierte que la madre de la menor de edad que nos ocupa se desempeña como teniente enfermera adscrita al ********** y que percibió durante el año de dos mil siete los siguientes emolumentos:
Emolumentos que al restarles las deducciones de ley nos dan un total de **********, cantidad que dividida entre los doce meses de un año, nos da un resultado de percepciones mensuales netas de **********.
3. De la prueba confesional a cargo del padre de la menor se advierte que el domicilio conyugal se erigió en el inmueble ubicado en **********; que dicho inmueble es rentado y que era el absolvente quien pagaba la renta respectiva; medio de convicción que es del tenor siguiente:
"Pliego de posiciones al tenor del cual deberá ser desahogada, bajo protesta de decir verdad, la prueba confesional ofrecida por la parte demandada reconvencionista **********, a cargo del actor reconvencionista **********, en el expediente **********, Secretaría ‘B’. Protestando que sea conforme a derecho y advertido de las penas en que incurren los falsos declarantes, el absolvente dirá si es cierto como lo es. 1. Que usted estableció junto con su esposa la señora ********** su domicilio conyugal en la calle **********. 2. Que usted pagaba la renta del domicilio conyugal."
"... En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día ocho de enero de dos mil ocho, día y hora señalado para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de ley, ... enseguida se procede al desahogo de la prueba confesional a cargo del demandado en el principal y actor reconvencionista ********** ... contestó a la uno. Que sí es cierto, aclarando que ese fue el segundo domicilio, el primero fue con el número ciento treinta y nueve guión ocho. Dos. Que sí es cierto."
4. En la sentencia dictada por el a quo el dieciséis de octubre de dos mil ocho se estableció que la guarda y custodia de la menor de edad se concedía a la madre de la menor, circunstancia que fue confirmada por la Sala responsable en la sentencia reclamada.
- Considerando
- Constituye Un Derecho Fundamental De Los Niños Y Las Niñas Que Se Procure Su Desarrollo Integral
- Artículo
- A Implantar La Enseñanza Primaria Obligatoria Y Gratuita Para Todos
- Los Estados Partes Convienen En Que La Educación Del Niño Deberá Estar Encaminada A
- E Inculcar Al Niño El Respeto Del Medio Ambiente Natural
- De Lo Transcrito Se Advierte Sustancialmente Lo Siguiente
- Al Respecto Cabe Precisar Los Siguientes Hechos Que Se Aprecian Del Expediente De Origen
- De Lo Relacionado Con Antelación Se Concluye
- A Percibe Ingresos Mayores
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Una Vez Hecho Lo Anterior Resuelva La Instancia Conforme A Derecho Estime Procedente