Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 931/2011. 13 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS ORTEGA DE LA PEÑA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: BEATRIZ FLORES NÚÑEZ.
Fecha: 13-Oct-2011
Al Respecto Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis Que Se Comparte De Rubro Y Texto Siguientes
"ACTOS CONSENTIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS. Promovida la demanda de garantías fuera del término establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, implica consentimiento del acto reclamado, por lo cual aquélla resulta improcedente, conforme a la fracción XII del artículo 73, en relación con el 145 de la ley en cita."(2)
Motivo por el cual, no resulta jurídicamente posible ocuparse de los argumentos expresados por el quejoso, a fin de evidenciar la inconstitucionalidad de la sentencia reclamada, pues ello constituye el fondo de la litis constitucional, cuyo análisis no es permitido por el sentido del presente fallo.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- C Al En Que Se Haya Ostentado Sabedor De Esos Actos
- Al Respecto Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis Que Se Comparte De Rubro Y Texto Siguientes
- La Consideración Que Antecede Es Acorde Con La Tesis Que A Continuación Se Transcribe
- Las Partes Pueden Exigir La Responsabilidad En Que Incurran Los Miembros De La Junta