AMPARO DIRECTO 931/2011. 13 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS ORTEGA DE LA PEÑA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: BEATRIZ FLORES NÚÑEZ.
Fecha: 13-Oct-2011
Considerando
CUARTO. La transcripción y el análisis tanto del acto reclamado como de los conceptos de violación resultan innecesarios, ya que, previamente al estudio del fondo de la litis constitucional, se deben analizar las causas de improcedencia que hagan valer las partes o se adviertan de oficio, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con el artículo 73, párrafo último, de la Ley de Amparo, y con apoyo en la jurisprudencia que dice:
"IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías."(1)
En la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que conduce al sobreseimiento del juicio de garantías, en términos de la fracción III del precepto 74 del ordenamiento legal citado.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- C Al En Que Se Haya Ostentado Sabedor De Esos Actos
- Al Respecto Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis Que Se Comparte De Rubro Y Texto Siguientes
- La Consideración Que Antecede Es Acorde Con La Tesis Que A Continuación Se Transcribe
- Las Partes Pueden Exigir La Responsabilidad En Que Incurran Los Miembros De La Junta