AMPARO DIRECTO 931/2011. 13 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS ORTEGA DE LA PEÑA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: BEATRIZ FLORES NÚÑEZ.
Fecha: 13-Oct-2011
C Al En Que Se Haya Ostentado Sabedor De Esos Actos
En tal virtud, si la demanda de garantías es presentada fuera del término que la ley prevé para tal efecto, el juicio de garantías se torna improcedente y, en consecuencia, debe decretarse el sobreseimiento, según lo dispuesto en el segundo de los artículos transcritos.
En el caso, el término para la presentación de la demanda de garantías debe computarse conforme a la hipótesis del inciso a) que antecede, es decir, desde el día siguiente al en que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, surtió efectos la notificación del acto reclamado realizada al peticionario de amparo.
El quejoso fue notificado por estrados del acto reclamado el viernes dieciocho de septiembre de dos mil nueve (foja 9 vuelta del expediente de origen), notificación que surtió efectos al día siguiente (lunes veintiuno), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 747, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Se sigue que el plazo de quince días que prescribe el artículo 21 de la Ley de Amparo, del cual el quejoso dispuso para presentar la demanda de garantías, transcurrió del martes veintidós de septiembre al martes trece de octubre de dos mil nueve, con exclusión de los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de septiembre; tres, cuatro, diez y once, de octubre de dos mil nueve, por haber sido sábados y domingos, así como el doce de octubre del mismo año por haber sido inhábil, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo.
Como la demanda de garantías se presentó ante la autoridad responsable el miércoles treinta y uno de agosto de dos mil once, su presentación se hizo fuera del lapso en el que válidamente pudo hacerlo, por lo que resulta extemporánea y, en consecuencia, tácitamente consentido el acto reclamado.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- C Al En Que Se Haya Ostentado Sabedor De Esos Actos
- Al Respecto Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis Que Se Comparte De Rubro Y Texto Siguientes
- La Consideración Que Antecede Es Acorde Con La Tesis Que A Continuación Se Transcribe
- Las Partes Pueden Exigir La Responsabilidad En Que Incurran Los Miembros De La Junta