AMPARO DIRECTO 931/2011. 13 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS ORTEGA DE LA PEÑA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: BEATRIZ FLORES NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 931/2011. 13 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS ORTEGA DE LA PEÑA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: BEATRIZ FLORES NÚÑEZ.

Fecha: 13-Oct-2011

Artículo Procede El Sobreseimiento

"...

"III. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior; ..."

De acuerdo con la transcripción que precede, el juicio de amparo es improcedente cuando la parte que se dice agraviada consiente, en forma tácita, el acto reclamado, lo cual, precisa la norma, se produce cuando la demanda de garantías no es presentada dentro del plazo de quince días previsto en el numeral 21 de la ley reglamentaria mencionada, que establece:

"Artículo 21. El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos."

Conforme a este último precepto, el término de quince días del que se dispone para presentar la demanda de garantías, empieza a correr en tres formas distintas, pero siempre desde el día siguiente:

a) Al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame;