PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO LEGAL DE PREGUNTAS CON RESPUESTA IMPLÍCITA.
Fecha: 26-Oct-2011
Artículo En El Desahogo De La Prueba Testimonial Se Observarán Las Normas Siguientes
"I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y la Junta procederá a recibir su testimonio;
"II. El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello;
"III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta ley;
"IV. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración;
"V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. La Junta admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación;
"VI. Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;
- Considerando
- Asimismo Formuló El Actor Las Siguientes Preguntas
- En Relación Con Las Preguntas Anteriores El Tribunal Responsable Acordó Lo Siguiente
- Demandado Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social
- Adriana Ortega Méndez
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- Vii Las Preguntas Y Respuestas Se Harán Constar En Autos Escribiéndose Textualmente Unas Y Otras