PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO LEGAL DE PREGUNTAS CON RESPUESTA IMPLÍCITA.
Fecha: 26-Oct-2011
Considerando
TERCERO. El estudio de los conceptos de violación conduce a realizar las siguientes consideraciones jurídicas.
La parte de la queja en que se alega, en síntesis, que la responsable incurrió en violación a las normas procesales que regulan la recepción de la prueba testimonial, es infundada.
En efecto, alega el quejoso, que durante el desahogo de la prueba testimonial, es factible que a los testigos se les muestren documentos, cosas, fotografías y cualquier otro elemento que pueda ser apreciado por los sentidos con el fin de que manifiesten lo que se les pregunta, porque no existe precepto legal que establezca lo contrario; que por tanto, al no haberlo considerado así, la responsable infringió las reglas del procedimiento laboral.
Del examen del conjunto de actuaciones y constancias que conforman el expediente del juicio burocrático laboral primigenio, se desprende que durante el desahogo de la prueba testimonial que le fue admitida, consistente en las declaraciones de Jonathan Eliut Reséndiz Benítez y de Juan Carlos de la O Ortega, verificado en audiencia de diez de agosto de dos mil diez (fojas 208 a 213), al formular el interrogatorio conforme al cual deberían declarar los citados testigos, el actor formuló, entre otras, las siguientes preguntas:
"1. Diga el testigo si usted atendió el servicio que se menciona en el documento que en estos momentos se le muestra. (A fin de que el testigo conteste esta pregunta, solicito se le muestre el documento que se exhibió como prueba documental y que se marca con el número 5 del escrito de ofrecimiento de pruebas que obra de las fojas 115 a la 118 de los autos).
"2. Que diga el testigo si ratifica el contenido del documento que en estos momentos se le muestra (a fin de que el testigo conteste esta pregunta solicito se le muestre el documento que se exhibió como prueba documental y que se marca con el número 5 del escrito de ofrecimiento de pruebas que obra de las fojas 115 a la 118 de los autos)."
Las anteriores preguntas fueron reprobadas por la responsable con base en las siguientes consideraciones:
"... se reprueban las marcadas con los números 1 y 2 en razón de que como lo solicita el apoderado especial de la parte actora y oferente de la prueba, que le sea mostrado el documento esto cambiaría la esencia de la prueba, ya que con la probanza que nos ocupa se pretende conocer la verdad de los hechos y al ser mostrado el documento sabrían a qué se refiere y en consecuencia dar contestación, motivo por el cual y con fundamento en lo previsto por el artículo 815 fracción V, es por ello que se reprueban ..."
- Considerando
- Asimismo Formuló El Actor Las Siguientes Preguntas
- En Relación Con Las Preguntas Anteriores El Tribunal Responsable Acordó Lo Siguiente
- Demandado Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social
- Adriana Ortega Méndez
- Por Lo Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Testimonial Se Observarán Las Normas Siguientes
- Vii Las Preguntas Y Respuestas Se Harán Constar En Autos Escribiéndose Textualmente Unas Y Otras