PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO LEGAL DE PREGUNTAS CON RESPUESTA IMPLÍCITA.
Fecha: 26-Oct-2011
Vii Las Preguntas Y Respuestas Se Harán Constar En Autos Escribiéndose Textualmente Unas Y Otras
"VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí; y
"IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por el secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y una vez ratificada, no podrá variarse ni en la substancia ni en la redacción."
3. No. Registro IUS: 177,975. Tesis aislada. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, julio de 2005. Tesis: 2a. LXXI/2005. Página: 502.
4. No. Registro IUS: 193,607. Jurisprudencia. Materia(s): Común. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, julio de 1999. Tesis III.1o.T. J/35. Página 791.
5. No. Registro IUS: 800,564. Tesis aislada. Materia(s): Laboral. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988. Página 540.
6. No. Registro IUS: 915,747. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000. Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Tesis 610. Página 496.
7. "Artículo 735. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles."
8. "Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. ..."
9. No. Registro IUS: 180,118. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, noviembre de 2004. Tesis 2a./J. 156/2004. Página 69.
10. "Artículo 764. Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano."
11. "Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso:
"...
- Considerando
- Asimismo Formuló El Actor Las Siguientes Preguntas
- En Relación Con Las Preguntas Anteriores El Tribunal Responsable Acordó Lo Siguiente
- Demandado Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social
- Adriana Ortega Méndez
- Por Lo Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Testimonial Se Observarán Las Normas Siguientes
- Vii Las Preguntas Y Respuestas Se Harán Constar En Autos Escribiéndose Textualmente Unas Y Otras