AMPARO DIRECTO 447/2011. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.
Fecha: 10-Nov-2011
Los Conceptos De Violación Expuestos Son Inoperantes
Para determinar lo anterior, es necesario establecer que la parte actora del juicio de origen, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el nueve de enero del año en curso, en el toca de apelación número **********, del índice de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado; del cual tocó conocer a este Tribunal Colegiado, a través del juicio de amparo directo **********, en donde se concedió la protección constitucional solicitada, mediante ejecutoria de dieciséis de junio de dos mil once, que en lo conducente establece lo siguiente:
"... Ahora bien, en relación con la prueba pericial los artículos 1252 al 1255 y 1258 del Código de Comercio textualmente disponen: (se transcriben). Como puede verse, la prueba pericial tiene por objeto que personas con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, ilustren al juzgador sobre cuestiones técnicas que escapan de su conocimiento.
"Luego, a los peritos sólo les corresponde exponer los elementos necesarios para esclarecer los hechos controvertidos, lo cual harán mediante consideraciones razonadas y sustentadas en circunstancias objetivas, a fin de que el juzgador se forme convicción sobre el tema a debate y a quien corresponde establecer si esos elementos cumplen con las exigencias necesarias para ser atendidos y lograr la convicción sobre la cuestión debatida es al propio juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión.
"Además, el valor probatorio del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso particular, de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado, cuando es una persona honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el cual dictamina, que además ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada y fundada.
"De tal manera, que la eficacia de la prueba pericial depende de que a través de ellos se cumpla con la finalidad ya precisada y, por ende, el juzgador debe atender los fundamentos de cada dictamen y apreciarlos en relación con las constancias de autos, señalando según su prudente arbitrio y en atención a las reglas de la valoración previstas por la ley, los motivos por los que en su concepto les otorga o no valor probatorio.
"En efecto, los juzgadores son especialistas en el derecho, sin embargo, carecen generalmente de conocimientos sobre cierto tipo de temas que involucran, para su comprensión, de estudios especializados sobre otras ciencias, artes, técnicas, mecánicas o numerosas actividades prácticas que requieren de larga experiencia.
"Así, cuando una litis que es sometida al arbitrio del juzgador involucra algún tema especializado que escapa del conocimiento de éste, se vuelve necesaria la intervención de un especialista en ese tema a efecto de que auxilie al juzgador para comprender el aspecto técnico que escapa de su conocimiento.
"En este orden de ideas, la peritación es una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas.
- Considerando
- Ciertamente El Artículo Del Código De Comercio Establece
- Los Conceptos De Violación Expuestos Son Inoperantes
- Las Características De Ese Medio De Convicción Son Las Siguientes
- Actividad Procesal Porque Debe Ocurrir Con Motivo De Un Procedimiento
- Exige Un Encargo Judicial Previo
- De Esta Manera La Peritación Cumple Una Triple Función
- Los Motivos De Disenso Apuntados Son Inatendibles