AMPARO DIRECTO 1086/2010. 8 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA LUCILA MEJÍA ACEVEDO. SECRETARIA: SILVIA PAOLA NAVARRO ROJAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1086/2010. 8 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA LUCILA MEJÍA ACEVEDO. SECRETARIA: SILVIA PAOLA NAVARRO ROJAS.

Fecha: 08-Jun-2011

A Pago De La Indemnización Constitucional Por Despido Injustificado

"b) Pago de los salarios caídos, así como los incrementos que se generen durante la tramitación de la presente demanda." (ver página 1 del expediente natural).

Así, se evidencia que el patrón se allanó a las pretensiones principales de la actora, si se toma en cuenta que el allanamiento conforme a la doctrina es el acto mediante el cual el demandado reconoce la procedencia de la acción intentada en su contra, lo que, desde luego, implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda y, abarca asimismo, el reconocimiento del derecho invocado por la contraparte. Dicho de otra forma, allanarse es conformarse o reconocer el derecho que asiste a la pretensión de la actora.

Es aplicable a esta cuestión, la tesis aislada visible en la página 18, Volumen LXII, Quinta Parte, del Semanario judicial de la Federación, correspondiente a la Sexta Época, sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

"CONFESIÓN DE LA DEMANDA, EL ALLANAMIENTO A LA ACCIÓN TIENE EFECTOS DE. El allanamiento del patrón a la acción intentada por un trabajador, significa el reconocimiento expreso de su procedencia, esto es, tiene efectos de confesión de la demanda y consiguientemente, la admisión de las obligaciones que se exigieron en la reclamación inicial del conflicto."

De tal forma que, la responsable no debió tomar en consideración para absolver a la tercero perjudicada el argumento consistente en que el Ayuntamiento demandado y su presidente municipal entraron en funciones un día después en que la actora aduce haber sido despedida, pues, como se ha destacado, la demandada se allanó al pago de las prestaciones consistentes en indemnización constitucional y salarios caídos.