AMPARO DIRECTO 1086/2010. 8 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA LUCILA MEJÍA ACEVEDO. SECRETARIA: SILVIA PAOLA NAVARRO ROJAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1086/2010. 8 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA LUCILA MEJÍA ACEVEDO. SECRETARIA: SILVIA PAOLA NAVARRO ROJAS.

Fecha: 08-Jun-2011

Es Fundado El Concepto De Violación

En el asunto específico, es oportuno destacar que de los autos del expediente de origen se desprende que **********, demandó al **********, por despido injustificado, por lo que solicitó las prestaciones de indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, horas extras, gastos médicos, séptimos días, basando los hechos de su acción en que laboró para el demandado en el puesto de **********, desde el primero de enero de dos mil cinco, con una jornada de ocho a diecinueve horas de lunes a viernes, percibiendo un salario de mil doscientos pesos ($**********) quincenales, pero el treinta y uno de diciembre de dos mil siete, el presidente municipal **********, le comunicó que estaba despedida (fojas 1 a 3).

El ente de gobierno municipal señalado como patrón, al contestar la demanda, entre otras cosas, negó la existencia del despido, dijo no afirmar, ni negar los hechos, por desconocerlos, ya que el Ayuntamiento y presidente electo tomaron posesión en sesión solemne del primero de enero de dos mil ocho.

La responsable, al dictar el laudo reclamado absolvió al Ayuntamiento demandado de pagar indemnización constitucional y salarios caídos, pues determinó que los medios de prueba en el sumario eran insuficientes para demostrar la existencia del despido, basándose toralmente en el hecho de que en autos se demostró que el Ayuntamiento demandado y su presidente municipal entraron en funciones un día después en que la actora aduce haber sido despedida (fojas 89 a 91).

Determinación que se estima desacertada, pues perdió de vista que al dar contestación, la parte demandada señaló:

"En relación a la prestación A y B, se consignará en el momento que se cuente con el recurso para satisfacer las prestaciones que conforme a derecho le corresponden." (ver página 16 del expediente de origen).

Lo anterior corresponde a las prestaciones "A y B", relativas a la acción principal, así como a los salarios caídos reclamados por la actora, como se desprende de su demanda laboral: