AMPARO DIRECTO 1086/2010. 8 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA LUCILA MEJÍA ACEVEDO. SECRETARIA: SILVIA PAOLA NAVARRO ROJAS.
Fecha: 08-Jun-2011
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I. Que el tribunal responsable deje insubsistente el laudo reclamado y al analizar la procedencia de las prestaciones consistentes en indemnización constitucional por despido injustificado y salarios caídos, prescinda del argumento consistente en que no pudo existir el despido porque **********, aún no tomaba posesión como presidente municipal;
II. Aplique la Ley Federal del Trabajo, que vincula directamente a dicho tribunal, en relación al pago de los conceptos de prima vacacional y de antigüedad, analice el caudal probatorio allegado al juicio y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda respecto a la absolución de las prestaciones reclamadas; considerando, desde luego, la totalidad de la normatividad aplicable en los términos expuestos en la presente sentencia.
III. Cuantifique en cantidades líquidas las condenas ya establecidas a la patronal, detallando las operaciones aritméticas que para ese efecto haya de realizar.
Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78 y 80 de la Ley de Amparo, en relación con el 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado, con residencia en esta ciudad, que hizo consistir en el laudo de veinticinco de septiembre de dos mil nueve, dictado dentro del expediente laboral **********; para los efectos que se precisan en la parte final del último considerando de este fallo.
Notifíquese como corresponda; anótese y con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, José Javier Martínez Vega, María Lucila Mejía Acevedo y María Isabel González Rodríguez, siendo presidente el primero y ponente la segunda de los nombrados.
En términos de los artículos 3, fracciones II, XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, 14, 18, fracción II y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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