AMPARO DIRECTO 1086/2010. 8 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA LUCILA MEJÍA ACEVEDO. SECRETARIA: SILVIA PAOLA NAVARRO ROJAS.
Fecha: 08-Jun-2011
Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
"III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
"IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
"a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
"b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
"c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
"V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
"VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda."
Así, conforme a las anteriores premisas, resulta inconcuso que todo trabajador de los Municipios del Estado de Tamaulipas, tiene derecho a reclamar el pago por conceptos de prima vacacional y de antigüedad, mismos que deben sufragársele si cumple con los requisitos legales correspondientes.
Por otra parte, del laudo reclamado se advierte que el tribunal omitió cuantificar las condenas que fijó a la patronal en cantidades líquidas, pues si bien señala que deberá pagar vacaciones por el último año de servicios a razón de veinte días, media hora interjornada, tres horas extras diarias y días festivos, por todo el tiempo que duró la relación laboral, no realizó las operaciones aritméticas correspondientes, a fin de determinar con precisión las cantidades que se deben pagar a la trabajadora.
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