AMPARO DIRECTO 500/2011. **********. 7 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Fecha: 07-Jul-2011
C Cuota Sindical
"Para determinar el monto mensual de la jubilación o pensión, a la cuantía básica se le aplicará el porcentaje correspondiente de acuerdo a las tablas contenidas en el artículo 4 de este régimen."
De lo anterior se colige que el monto anual del aguinaldo que se toma en cuenta para integrar la cuantía básica de la pensión que se les otorga a los jubilados, se regula conforme al mencionado artículo 5, el cual dispone que el aguinaldo es parte integrante de ese salario base, y establece en su parte final que para determinar el monto mensual de la cuantía básica de la jubilación o pensión, del salario base que resulte de la integración de los conceptos, se disminuirá en cantidades equivalentes a la correspondiente, entre otras, la suma que se deduce a los trabajadores activos por concepto de impuesto sobre productos del trabajo.
Conforme a lo anterior, sí debe sumarse en primer lugar el aguinaldo junto con otros conceptos que el artículo 5 precisa, para determinar el monto de la cuantía básica para el pago de la jubilación, y luego, al tener el salario base resultante, éste se ve afectado por disminuciones, entre ellas, el impuesto que se deduce a los trabajadores en activo por concepto de producto del trabajo, es inconcuso que el aguinaldo que se incluye a esa cuantía básica debe ir libre de cualquier impuesto, pues tal deducción se hará al final de integrarse esa cuantía básica; de ahí que en este aspecto carezca de razón el inconforme.
Este Tribunal Colegiado, resolvió en el mismo sentido el juicio de amparo directo registrado con el DT. **********, promovido por **********, por unanimidad de votos, el veinticuatro de junio de dos mil diez.
En otra parte, asiste razón al quejoso. En el inciso g) de la ampliación a la demanda, las accionantes reclamaron el aguinaldo mensual y anual que les cubría como jubiladas, es decir, después de establecer la pensión, debía ser libre de impuestos; dicha pretensión la apoyaron en la cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo del bienio dos mil uno a dos mil tres, así como en los artículos 6 y 22 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto a dicho pacto colectivo.
Para evidenciar tal aspecto propusieron el Contrato Colectivo de Trabajo del bienio 2001-2003, al cual la autoridad concedió valor demostrativo con fundamento en el numeral 810 de la Ley Federal del Trabajo; asimismo, exhibieron el mencionado Régimen de Jubilaciones y Pensiones, respecto del cual también se estableció que la autoridad le concedió eficacia demostrativa.