AMPARO DIRECTO 500/2011. **********. 7 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Fecha: 07-Jul-2011
Considerando
QUINTO. Previo al estudio de los conceptos de violación, se destaca que **********, ********** y ********** reclamaron en el inciso e) de sus prestaciones, que el monto de la jubilación que les fue otorgada reviste el carácter de dinámico y debía aumentarse en las mismas fechas y porcentajes en que por cualquier motivo se incrementaran los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo, con fundamento en el artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto a los contratos colectivos de trabajo vigentes del dieciséis de octubre de dos mil uno al quince de octubre de dos mil tres y del dieciséis de octubre de dos mil tres al quince de octubre de dos mil cinco; así como el otorgamiento del aumento a su pensión jubilatoria del 6.3% (seis punto tres por ciento) a partir del dieciséis de octubre de dos mil tres, más los incrementos que existieran posteriormente. Apoyaron dicha pretensión en el artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del **********, inserto a los Contratos Colectivos de Trabajo correspondientes a los bienios 2001-2003 y 2003-2005; así como en los referidos pactos.
El ********** señaló respecto de la pretensión del inciso e) que había aplicado los incrementos a que hacía referencia el artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, tan era así, que las cuantías en la fecha en que las actoras fueron jubiladas se incrementaron cada vez que aumentaron los salarios de los trabajadores en activo.
La Junta (segundo laudo) omitió pronunciarse respecto de la aludida pretensión; por tanto, **********, ********** y ********** promovieron el juicio de amparo directo DT. **********, donde se les concedió el amparo para el efecto de que la Junta se pronunciara sobre la mencionada reclamación. La autoridad (tercer laudo) absolvió de la citada pretensión, y las inconformes de nueva cuenta promovieron juicio de amparo directo DT. **********, en el cual se les otorgó la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que:
"... la Junta ... nuevamente se pronuncie sobre la prestación demandada en el inciso e), tomando en cuenta que las accionantes precisaron un incremento a las pensiones jubilatorias del 6.3% a partir del diecisiete de octubre de dos mil tres, ..."
La resolutora (cuarto laudo) condenó al incremento del 6.3% (seis punto tres por ciento) a la cuantía básica de las pensiones de las actoras porque el demandado contestó que lo había aplicado, pero no acreditó esa defensa.
El quejoso aduce (primer concepto de violación) que la Junta lo condenó a pagar el incremento del 6.3% (seis punto tres por ciento) a la cuantía básica de las pensiones jubilatorias otorgadas a las actoras a partir del dieciséis de octubre de dos mil tres, conforme al artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones; sin embargo, la autoridad soslayó que las terceras perjudicadas plasmaron el inciso e) de la demanda laboral, en los términos siguientes: "e) La aceptación inmediata e incondicional de la demandada y/o declaración jurisdiccional que haga esa Junta en el sentido de que el monto de la jubilación otorgada a los actores, correctamente cuantificada reviste el carácter de dinámico y debe aumentarse en las mismas fechas y en los mismos porcentajes o cantidades en que por cualquier motivo se incrementen en forma general los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo, con fundamento en el artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones ..."; lo que significa que reconocieron que el monto de la jubilación otorgada era correcto, por tanto, fue incongruente que se le condenara a pagar incrementos a la pensión jubilatoria en términos del artículo invocado; por tanto, también se actualizan los criterios de rubros "LAUDO INCONGRUENTE." y "LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. DEBEN ANALIZAR TODAS LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES DEDUCIDAS EN JUICIO."