AMPARO DIRECTO 500/2011. **********. 7 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 500/2011. **********. 7 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.

Fecha: 07-Jul-2011

El Concepto De Violación Es Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra

En el inciso g) de la ampliación a la demanda, las actoras reclamaron que el monto anual del aguinaldo que se tomó en cuenta para la cuantía básica de su pensión jubilatoria no debía deducírsele el impuesto sobre la renta, es decir, estamos en presencia de una prestación de carácter extralegal, la cual les correspondía acreditar, primero debían probar que existía la prestación, y después, que estaban dentro del supuesto para que se le pudiera aplicar; así lo estableció la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 43, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales."

Para acreditar los extremos de sus pretensiones, ofrecieron (apartado 3) en copia fotostática, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, insertos al pacto colectivo para el bienio 2001-2003; documental que tiene valor probatorio, porque con independencia de que las oferentes propusieron el cotejo con los originales y de que éste se haya llevado a cabo, la Junta le concedió eficacia con fundamento en el artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo.