AMPARO DIRECTO 682/2011. **********. 7 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 682/2011. **********. 7 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.

Fecha: 07-Jul-2011

Artículo

"...

"II. Al ser declarada la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo se tomará el promedio de las cincuenta y dos últimas semanas de cotización, o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor.

"III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, el asegurado recibirá una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

"Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda del 25% sin rebasar el 50%; y ...

"..."

De lo anterior se advierte que al declararse la incapacidad, la anterior Ley del Seguro Social establecía tres opciones:

a) Cuanto la incapacidad diagnosticada al asegurado ascendía hasta un 25% (veinticinco por ciento) de disminución orgánico funcional, se le cubre, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.

b) La citada indemnización era optativa para el trabajador cuando la valuación excedía del 25% (veinticinco por ciento) y no rebasara un 50% (cincuenta por ciento).

c) El asegurado que sufriera una incapacidad parcial permanente superior al 50% (cincuenta por ciento) de disminución orgánica funcional, tendría derecho a recibir una pensión mensual.

La mencionada legislación sólo establece porcentajes que deben tomarse en cuenta para fijar si el actor tiene derecho a una indemnización o a la pensión correspondiente, la cual se caracteriza por pagos periódicos que le realiza el instituto de seguridad social de manera indefinida, sin que se niegue el derecho a los operarios que se hayan colocado en la primera hipótesis, de disfrutar del beneficio de una pensión.