AMPARO DIRECTO 682/2011. **********. 7 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 682/2011. **********. 7 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.

Fecha: 07-Jul-2011

Considerando

QUINTO. Previo al estudio del concepto de violación, se destaca que ********** reclamó del ********** la revaloración y otorgamiento de la pensión por incapacidad parcial permanente por agravamiento de los padecimientos de **********; valuados en un 15% (quince por ciento) de disminución orgánico funcional, por lo que se le pagó una indemnización global, como se desprendía del diverso expediente laboral **********, radicado en la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje; asimismo, señaló que el promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización ascendía a $**********.

La Junta (primer laudo) absolvió de las prestaciones reclamadas. Derivado de lo anterior, ********** se inconformó contra dicho laudo y promovió el juicio de amparo directo DT. **********, donde se le concedió el amparo para el efecto de que la Junta repusiera el procedimiento a partir del acuerdo de admisión y previniera al demandante para que subsanara el escrito de demanda y precisara las enfermedades susceptibles de revalorar y los porcentajes que se le otorgaron por cada una.

********** señaló que el porcentaje de revaluación ascendía a un 100% (cien por ciento) de disminución orgánico funcional respecto de los padecimientos de **********.

El ********** manifestó que era improcedente la revaluación reclamada porque los padecimientos no eran profesionales, no existiendo registro de valoración, no acreditando la actora tener padecimientos originados con motivo de su trabajo; además, en el juicio laboral **********, sólo fue condenado a pagar una indemnización global del 15% (quince por ciento); por otra parte, precisó que el promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización del actor ascendía a $**********, y que el actor se encontraba vigente ante dicho instituto al estar laborando para **********.

La Junta (segundo laudo) absolvió de las prestaciones demandadas en virtud de que no se acreditó la relación de causa efecto entre los padecimientos y las actividades realizadas para las empresas en que laboró el actor.

**********, nuevamente se inconformó contra dicho laudo y promovió el juicio de amparo directo **********, donde se le concedió la protección de la Justicia Federal para que la resolutora dejara de considerar que debía demostrar el nexo causal entre las enfermedades diagnosticadas y el ambiente laboral.

La responsable estimó procedente la revaluación de los padecimientos de 1. ********** y 2. **********, valuados en un 20% (veinte por ciento) y 17% (diecisiete por ciento) de disminución orgánico funcional, respectivamente, que totalizaban un 37% (treinta y siete por ciento) de incapacidad parcial permanente, condenando al pago de una pensión mensual.

El quejoso aduce (primer concepto de violación) que la Junta lo condenó a la revaloración de los padecimientos de 1. **********, y 2. **********, que le ocasionan una incapacidad parcial permanente del 37% (treinta y siete por ciento); omitiendo analizar la excepción de prescripción que opuso en términos de los artículos 516 y 519 de la Ley Federal del Trabajo y 279 de la anterior Ley del Seguro Social; además, la revaluación estaba prescrita, ya que el accionante presentó su demanda el nueve de agosto de dos mil cuatro, por tanto, había fenecido el término de dos años establecido en los artículos 516 y 519 de la Ley Federal del Trabajo, para solicitar la mencionada revaloración, ya que el grado de incapacidad le fue otorgado en el expediente ********** mediante laudo de nueve de junio de dos mil tres.