AMPARO DIRECTO 682/2011. **********. 7 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Fecha: 07-Jul-2011
Son Infundados Los Conceptos De Violación Que Anteceden
La parte actora en los hechos en que apoyó su acción, narró que el **********, le había reconocido una disminución orgánico funcional valuada en un 15% (quince por ciento), por los padecimientos de 1. **********, 2. **********, 3. **********, 4. **********, 5. ********** y 6. **********, pagándole una indemnización global, como se advertía del diverso expediente laboral **********.
El demandado, sobre este punto, aceptó que cubrió la indemnización global del 15% (quince por ciento) sin especificar las enfermedades que reconoció en ese momento como profesionales. Finalmente, la Junta con base en el dictamen médico rendido por el perito médico tercero en discordia, consideró que era procedente la revaluación reclamada porque los padecimientos de 1. ********** y 2. **********, le ocasionaban al asegurado una incapacidad parcial permanente del 37% (treinta y siete por ciento), por la que debía cubrir una pensión mensual, aun cuando en diverso expediente tramitado ante dicha Junta, se le reconoció un 15% (quince por ciento) de disminución orgánico funcional, porque los padecimientos que fueron considerados como profesionales se incrementaron en el mencionado 37% (treinta y siete por ciento).
En ese sentido, las fracciones II y III del artículo 65 de la anterior Ley del Seguro Social establecían lo siguiente: