AMPARO DIRECTO 246/2011. 2 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PABLO JESÚS HERNÁNDEZ MORENO. SECRETARIO: ROQUE JOSÉ CASTILLA SANTANA.
Fecha: 02-Feb-2012
Considerando
SÉPTIMO. Son parcialmente fundados los conceptos de violación que hace valer el quejoso **********, suplidos en su deficiencia conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, por los motivos siguientes.
En principio se destaca, que el acto impugnado en esta vía extraordinaria lo constituye la sentencia definitiva dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, en la causa penal sumaria número **********, en la que se consideró al ahora quejoso, penalmente responsable del delito de lesiones cometido en riña con el carácter de provocado, previsto y sancionado por los artículos 357, 358 y 366 del Código Penal del Estado de Yucatán, querellado por **********, e imputado por la representación social.
- Considerando
- Los Preceptos Que Definen Y Sancionan El Referido Ilícito Establecen
- B Que Sus Efectos Sean Producidos Por Una Causa Externa Y
- Conclusión A La Que Se Arriba Con Los Datos De Prueba Que Obran En El Sumario Específicamente Con
- C Juez Primero Penal Del Primer Departamento Judicial Del Estado De Yucatán
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