AMPARO DIRECTO 74/2012. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO GUILLERMO SILLER GONZÁLEZ PICO. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO MEZA LÓPEZ.
Fecha: 16-Feb-2012
El Pago De Esta Ayuda Se Fraccionará En Su Caso En La Misma Proporción Que El Periodo Vacacional
"Los trabajadores con veinte años o más de antigüedad efectiva tendrán un periodo extraordinario de vacaciones de diez días hábiles y recibirán en el pago de la quincena previa a su disfrute diez días adicionales de salario por el concepto de ‘ayuda para actividades culturales y recreativas’; estos trabajadores podrán optar por trabajar ese periodo y recibir treinta días de salario por el concepto mencionado, o laborarlo sin recibir el pago del concepto de ‘ayuda para actividades culturales y recreativas’, en cuyo caso se reducirá en treinta días el tiempo para su jubilación.
"En el caso de los trabajadores expuestos a emanaciones radiactivas, en el pago de la quincena previa a la iniciación de cada periodo cuatrimestral percibirán por concepto de ‘ayuda para actividades culturales y recreativas’, los días de salario que se indican en la siguiente tabla de acuerdo a su antigüedad efectiva:
"Los trabajadores tendrán derecho a percibir una prima de un 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante su periodo vacacional.
"El derecho a disfrute de vacaciones prescribe a los dos años a partir de la fecha en que, conforme a los calendarios o relaciones programadas por las partes, se hubiere determinado la fecha en que el trabajador debiera haber disfrutado del periodo de que se trate. Los trabajadores a obra determinada, los suscritos y en general todos aquellos que prestan servicio al instituto mediante contratación temporal, tendrán derecho cuando hayan prestado sus servicios durante 365 días en forma interrumpida, al disfrute de vacaciones y al pago de ‘ayuda para actividades culturales y recreativas’ en los términos de la presente cláusula.
"Será optativo para el trabajador recibir la ‘ayuda para actividades culturales y recreativas’ o disfrutar de un segundo periodo vacacional de hasta 15 días hábiles, según su antigüedad efectiva.
"En el caso que los trabajadores optaren por no recibir la ‘ayuda para actividades culturales y recreativas’, el primer período vacacional no podrá fraccionarse.
"Los trabajadores con 20 años o más de antigüedad efectiva tendrán una cuarta opción que consiste en disfrutar un tercer periodo extraordinario de vacaciones de 15 días hábiles sin recibir por dicho periodo la ‘ayuda para actividades culturales y recreativas’.
"Los trabajadores que por razones de sus labores estén expuestos en forma constante y permanente a emanaciones radiactivas, podrán optar por disfrutar tres periodos cuatrimestrales al año hasta 15 días, sin recibir el pago correspondiente a la ayuda para actividades culturales y recreativas."
Del contenido de la cláusula transcrita se aprecia que por cada año efectivo de servicios, los trabajadores disfrutarán de un periodo mínimo de vacaciones que será de dieciséis días hábiles, en el cual no se computarán los días de descanso obligatorio o semanal; y que se aumentará en un día por cada año de servicios sin exceder de veinte días hábiles.
Ello implica que por el primer año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de dieciséis días, por el segundo diecisiete, por el tercero dieciocho, por el cuarto diecinueve, y una vez generada la antigüedad de cinco años, disfrutará de vacaciones por veinte días que será el máximo de disfrute por año laborado, hasta cumplir los veinte años, en donde nuevamente se incrementa un periodo extraordinario de diez días; esto significa que un trabajador disfruta de veinte días de vacaciones por año, a partir del quinto de servicios hasta cumplir diecinueve.
Asimismo, se establece que los trabajadores tienen derecho a percibir una prima de un veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante su periodo vacacional, y se estipula que en el pago de la quincena previa a la iniciación del periodo de vacaciones, los trabajadores percibirán una ayuda para actividades culturales y recreativas, que se incrementa de acuerdo con su antigüedad efectiva, hasta llegar al tope de treinta y un días en el quinto año laborado.(7)
De lo anterior se advierte que, como lo menciona el instituto quejoso, los días de vacaciones no se incrementan en proporción de la antigüedad con posterioridad al quinto año de servicios y hasta cumplir los veinte años, pues como se vio, a partir del quinto año hasta cumplir los diecinueve, se disfrutan de veinte días de vacaciones; sin embargo, ello no hace improcedente la condena de vacaciones y prima vacacional efectuada en el laudo reclamado respecto a las trabajadoras.
Lo anterior es así, puesto que las actoras Elvira Zertuche González y María del Refugio López Dávila no reclamaron en su demanda el pago de diferencias en las vacaciones y prima vacacional que les hubiere cubierto su patrón con posterioridad al quinto año laborado o después de los veinte, sino que su pretensión consistió en el pago de tales conceptos por los periodos de prestación de servicios que no fueron reconocidos como antigüedad efectiva, lo que se aprecia, respectivamente, de los incisos c) y d) de su demanda, vinculados con los párrafos quinto y séptimo de los hechos, que a la letra dicen:
"C) Como la antigüedad real que he generado al servicio del IMSS es superior a la que me reconoce en la actualidad, se demanda también el pago de los periodos vacacionales que se me adeudan, considerando la verdadera antigüedad real al servicio de la institución demandada y la correspondiente prima vacacional, de igual forma se generan en mi beneficio el pago de los conceptos de fondo de ahorro y aguinaldo del tiempo en que no me fue reconocida la antigüedad real.
"D) Como la antigüedad real que he generado al servicio del IMSS es superior a la que me reconoce en la actualidad, se demanda también el pago de los periodos vacacionales que se me adeudan, considerando la verdadera antigüedad real al servicio de la institución demandada y la correspondiente prima vacacional, de igual forma se generan en mi beneficio el pago de los conceptos de fondo de ahorro y aguinaldo del tiempo en que no me fue reconocida la antigüedad real.
"Ahora bien, como la antigüedad real que he generado al servicio del instituto es superior a la que me reconoce en la actualidad, se demanda también el pago de los periodos vacacionales que se me adeuda, de los periodos que no se me han reconocido como antigüedad al servicio de la institución demandada y la correspondiente prima vacacional, de igual forma se generan en mi beneficio el pago de los conceptos de fondo de ahorro y aguinaldo del tiempo en que no me fue reconocida la antigüedad real. Es decir, que la antigüedad que se me adeuda genera en mi beneficio el pago de vacaciones prima vacacional, aguinaldos, fondo de ahorro, del término que no se me reconoce como de servicio al instituto.(8)
"Ahora bien, como la antigüedad real que he generado al servicio del instituto es superior a la que me reconoce en la actualidad, se demanda también el pago de los periodos vacacionales que se me adeuda, de los periodos que no se me han reconocido como antigüedad al servicio de la institución demandada y la correspondiente prima vacacional, de igual forma se generan en mi beneficio el pago de los conceptos de fondo de ahorro y aguinaldo del tiempo en que no me fue reconocida la antigüedad real. Es decir, que la antigüedad que se me adeuda genera en mi beneficio el pago de vacaciones prima vacacional, aguinaldos, fondo de ahorro, del término que no se me reconoce como de servicio al instituto."(9)
Del mismo modo, se destaca que la condena impuesta por la responsable, no implicó el pago de diferencias o incrementos en los días de vacaciones y prima vacacional que el instituto demandado viene cubriendo a la trabajadora, sino en el pago de estos conceptos por el periodo que omitió cubrirle, al no reconocerle la antigüedad real, es decir, las vacaciones y prima vacacional por el periodo de servicios no reconocido, según se lee en el resolutivo segundo:
"SEGUNDO. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social para que les reconozca a las actoras María del Refugio López Dávila, una antigüedad efectiva de 25 años, 18 quincenas, 9 días, comprendidas del 22 de octubre de 1980 al 31 de julio del 2006 y a Elvira Zertuche González una antigüedad efectiva de 16 años, 22 quincenas, del 16 de marzo de 1990 al 15 de febrero del 2007; ... y en consecuencia les deberá pagar los periodos vacacionales que se les adeuden y la correspondiente prima vacacional, pago de concepto 22 ayuda de renta, cláusula 63 bis, inciso C) CCT, diferencias que haya dejado de percibir y el otorgamiento y pago de todas y cada una de las prestaciones contractuales que tengan como base la antigüedad y que se encuentren contenidas en el contrato colectivo de trabajo ..."(10)
Máxime que del texto transcrito únicamente se advierte que por el único concepto que sí condenó la Junta al pago de diferencias, fue el relativo a la ayuda de renta de casa-habitación contenido en la cláusula 63, inciso c), del contrato colectivo de trabajo, virtud que así lo solicitaron las quejosas en su demanda, tal como se advierte de las siguientes transcripciones:
- I Aclaración Previa
- Ii Análisis De La Condena Relativa A Vacaciones Y Prima Vacacional
- Son Infundados Dichos Razonamientos Atentas Las Consideraciones Siguientes
- El Pago De Esta Ayuda Se Fraccionará En Su Caso En La Misma Proporción Que El Periodo Vacacional
- María Del Refugio López Dávila
- Elvira Zertuche González
- Foja Del Expediente Laboral