Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 74/2012. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO GUILLERMO SILLER GONZÁLEZ PICO. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO MEZA LÓPEZ.
Fecha: 16-Feb-2012
María Del Refugio López Dávila
"E) Pago correcto del concepto 22 ayuda de renta, cláusula 63 bis inciso C) CCT, considerando mi antigüedad real al servicio del instituto, toda vez que uno de los factores que se consideran para liquidar este concepto es la antigüedad, por lo que a mayor antigüedad, es evidente que la cuantía de este concepto se incrementa, ya que así lo establece la cláusula 63 bis, inciso C), del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS y el SNTSS. Por supuesto que se reclaman las diferencias que he dejado de percibir del concepto 22 ayuda de renta, cláusula 63 bis, inciso C), CCT, entre lo que percibí y lo que debí de percibir por la antigüedad que me adeuda el instituto.(11)
"..."
- I Aclaración Previa
- Ii Análisis De La Condena Relativa A Vacaciones Y Prima Vacacional
- Son Infundados Dichos Razonamientos Atentas Las Consideraciones Siguientes
- El Pago De Esta Ayuda Se Fraccionará En Su Caso En La Misma Proporción Que El Periodo Vacacional
- María Del Refugio López Dávila
- Elvira Zertuche González
- Foja Del Expediente Laboral