AMPARO DIRECTO 74/2012. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO GUILLERMO SILLER GONZÁLEZ PICO. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO MEZA LÓPEZ.
Fecha: 16-Feb-2012
Son Infundados Dichos Razonamientos Atentas Las Consideraciones Siguientes
La cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo,(6) celebrado por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social y el propio instituto establece:
"Cláusula 47. Vacaciones. Por cada año efectivo de servicios, los trabajadores disfrutarán de un periodo mínimo de vacaciones que será de 16 días hábiles, consecuentemente no se computarán en periodos de vacaciones, días de descanso obligatorio o semanal. Por cada año de servicios, se aumentará en un día el periodo mínimo anual, el que no podrá exceder de 20 días hábiles. Los trabajadores pueden optar por disfrutar el total de días de vacaciones del periodo a que tengan derecho de acuerdo a su antigüedad efectiva, en forma continua o fraccionada en un máximo de dos partes, con un número semejante de días. Invariablemente las fechas de disfrute de vacaciones serán fijadas de acuerdo con los calendarios que aprueben los representantes de las partes en cada dependencia. En caso de que dos o más trabajadores soliciten sus vacaciones para las mismas fechas y no sea posible acceder a ello por requerimiento del servicio, serán las partes las que definan los derechos preferenciales de los interesados, en relación al de mayor antigüedad en el instituto. Los trabajadores que por razón de sus labores estén expuestos en forma constante y permanente a emanaciones radiactivas, deben invariablemente disfrutar de tres periodos vacacionales anuales, no siendo estas vacaciones renunciables, aplazables, acumulables ni pagaderas en efectivo. El número de días a disfrutar por cada uno de los periodos cuatrimestrales a que tienen derecho estos trabajadores, será conforme a la tabla siguiente:
"Si durante el disfrute de vacaciones, los trabajadores sufrieran accidentes o enfermedades que les impidan disfrutarlas, justificadas las circunstancias que hubieran concurrido, preferentemente mediante certificado médico, los días correspondientes les serán repuestos a solicitud de los interesados o del sindicato, con la anuencia del jefe de la dependencia. Cuando los accidentes o enfermedades afecten a los trabajadores en lugares donde se encuentre establecido el Régimen de Seguridad Social, la comprobación respectiva se hará precisamente a través de certificados expedidos por médicos al servicio del instituto.
"Los trabajadores que asistan a los congresos y consejos sindicales, en los términos de los incisos h), i) y j), de la cláusula 42 de este contrato y que coincidan los días de sus licencias con sus vacaciones, éstos les serán repuestos a solicitud de los interesados o del sindicato, con anuencia del jefe de la dependencia. Cuando excepcionalmente los trabajadores, soliciten disfrutar del periodo de vacaciones a que tuvieran derecho y no hayan quedado comprendidos en los roles vacacionales respectivos, las fechas de disfrute serán determinadas por las partes.
"A excepción de los trabajadores expuestos a emanaciones radiactivas, sólo podrá diferirse el disfrute de vacaciones, a petición del trabajador o del instituto, con anuencia de aquél, cuando medie causa justificada. En el pago de la quincena previa a la iniciación del periodo de vacaciones en forma continua o fraccionada, los trabajadores percibirán por concepto de ‘ayuda para actividades culturales y recreativas’, los días de salario que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo a su antigüedad efectiva:
- I Aclaración Previa
- Ii Análisis De La Condena Relativa A Vacaciones Y Prima Vacacional
- Son Infundados Dichos Razonamientos Atentas Las Consideraciones Siguientes
- El Pago De Esta Ayuda Se Fraccionará En Su Caso En La Misma Proporción Que El Periodo Vacacional
- María Del Refugio López Dávila
- Elvira Zertuche González
- Foja Del Expediente Laboral