AMPARO DIRECTO 74/2012. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO GUILLERMO SILLER GONZÁLEZ PICO. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO MEZA LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 74/2012. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO GUILLERMO SILLER GONZÁLEZ PICO. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO MEZA LÓPEZ.

Fecha: 16-Feb-2012

Ii Análisis De La Condena Relativa A Vacaciones Y Prima Vacacional

En su único concepto de violación, el instituto quejoso sostiene medularmente que la autoridad responsable conculca en su perjuicio los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, así como el contenido de la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, en virtud de que lo condenó a pagar los conceptos de vacaciones y prima vacacional, no obstante que no tienen impacto en la antigüedad reconocida a los trabajadores.

Esto es así, -sostiene- porque tal y como lo establece la cláusula 47 del pacto colectivo, el incremento de los periodos de vacaciones por cada año efectivo de antigüedad, sólo se actualiza durante los primeros cinco años de antigüedad efectiva reconocida por el instituto, ya que a partir del quinto año o más se llega al tope máximo que prevé dicha cláusula de veinte días hábiles y en tal virtud como la actora María del Refugio López Dávila ya tenía una antigüedad de más de veinte años, es obvio que se encuentra disfrutando del tope máximo que se prevé en la cláusula aludida.

Además, si a la actora Elvira Zertuche González, el instituto demandado le reconocía una antigüedad de catorce años, dos quincenas y dos días al quince de febrero del dos mil siete, es evidente que no se generan diferencias a favor de dicha trabajadora, ya que como lo establece la cláusula en estudio, el incremento de los periodos vacacionales sólo se actualiza dentro de los primeros cinco años y después de los veinte, y a ella sólo le reconocieron alrededor de dos años de antigüedad, para llegar a dieciséis.