AMPARO DIRECTO 259/2011. 8 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: ELÍAS GARCÍA CAMPOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 259/2011. 8 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: ELÍAS GARCÍA CAMPOS.

Fecha: 08-Mar-2012

C La Relación De Causalidad De Esos Elementos

"Artículo 301. Al que cause una lesión que no ponga en peligro la vida de un ser humano, se le impondrán:

"...

"II. De seis meses a tres años de prisión y multa de cinco a quince cuotas, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días."

De igual modo, es necesario precisar el contenido de los diversos numerales 27 y 39, fracción I, de la citada codificación, relacionados con la forma de comisión del enunciado ilícito y la responsabilidad del activo, que disponen:

"Artículo 27. Obra con dolo el que intencionalmente ejecuta u omite un hecho que es sancionado como delito por este código."

"Artículo 39. Responderán por la comisión delictiva, quien o quienes pongan culpablemente una condición de la lesión jurídica, entendiéndose por tal, un comportamiento físico o psíquico, que trasciende al delito, y que de no haberse dado o no haber existido, tampoco se hubiere dado la comisión delictiva. Por tanto, debe entenderse que ponen culpablemente una condición del resultado: