AMPARO DIRECTO 259/2011. 8 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: ELÍAS GARCÍA CAMPOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 259/2011. 8 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMÓN OJEDA HARO. SECRETARIO: ELÍAS GARCÍA CAMPOS.

Fecha: 08-Mar-2012

I Los Autores Intelectuales Y Los Que Toman Parte Directa En La Preparación O Ejecución Del Mismo

"...

"IV. ..."

Ahora bien, del análisis del único concepto de violación formulado por el quejoso, se desprende que la inconformidad formulada la centra en combatir la omisión del ad quem responsable de hacer pronunciamiento sobre la conversión de la pena, a que se refiere el artículo 526 del Código de Procedimientos Penales del Estado, ya que adujo, tiene derecho a ello, en razón con la pena impuesta y que fue absuelto de la reparación del daño; además en el juicio oral su defensor había solicitado la aplicación de ese beneficio, cuyo análisis por cuestión de método y técnica jurídica se reserva al capítulo correspondiente, por ahora, hay que destacar que no hubo inconformidad sobre las consideraciones en que se apoyó la responsable, para declarar acreditada la existencia del delito de lesiones, así como la responsabilidad que en su comisión tiene el quejoso, al tenor del diverso 39, fracción I, del Código Penal del Estado; empero, no obstante ello, es de establecerse que dichas consideraciones no resultan violatorias de garantías individuales, ni se advierte en estos particulares deficiencias que deban ser suplidas a favor del impetrante conforme lo previsto en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

En efecto, de autos aparece que al quejoso **********, se le siguió juicio oral ante la Jueza Primero de Juicio Oral del Estado de Nuevo León, en cuyos registros en que consta la audiencia respectiva, los alegatos de apertura de las partes y el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez de preparación, al igual que las conclusiones formuladas por la parte acusadora y la defensa del impetrante, dicha juzgadora dictó en su favor sentencia absolutoria, al advertir una serie de contradicciones e inconsistencias en las declaraciones de quienes deponen en dicha audiencia.

Inconforme con ese fallo, el agente del Ministerio Público adscrito a la indicada juzgadora del juicio oral, interpuso en su contra el recurso de apelación del que conoció la responsable Magistrado de la Décima Cuarta Sala Penal y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca de apelación **********, y en resolución de veintidós de septiembre de dos mil once, declaró fundados los agravios propuestos por el apelante, revocó el fallo absolutorio de primera instancia y en su lugar decretó sentencia condenatoria contra el quejoso, al advertir que las contradicciones e inconsistencias en que la Jueza de origen sustentó su fallo, no eran trascendentes y se referían a circunstancias accidentales no de fondo, como lo adujo la pretensión punitiva, determinando con base en ello y las pruebas ofrecidas en la audiencia del juicio oral, acreditada la existencia del delito de que se trata y la responsabilidad penal del nombrado en su comisión, por lo que le impuso la pena privativa de libertad y pecuniaria ya descritas, decisión que se repite, no es violatoria de garantías individuales.

Esto es de ese modo, porque los enunciados aspectos no debatidos por el quejoso en su demanda de garantías, quedaron debidamente acreditados en autos con los elementos de convicción que describe, analiza y valora el Magistrado responsable en la sentencia reclamada, transcrita en el segundo considerando de esta ejecutoria, relacionados con los registros de video grabación en DVD'S y demás constancias desahogadas en la audiencia del juicio oral, que merecen eficacia jurídica de acuerdo a los preceptos de orden procesal que se invocan en dicho fallo, consistentes en:

1. La declaración del ofendido ********** emitida en la audiencia de juicio oral, en la que conforme la responsable en síntesis señaló:

"El once de octubre de dos mil diez, entre las catorce y catorce horas con treinta minutos, se encontraba en su negocio ********** cuando llegó ********** pidiendo su reembolso por un vehículo que había separado, llegó muy violento, luego hace una llamada y llega su hijo, ahora acusado, acompañado por otro, que ********** traía una pistola y junto con el papá lo avientan a un mueble, le mete la pistola en la boca y le golpea la cabeza a cachazos con la pistola, haciendo un tiro en el piso, se lleva el dinero y lo amenazan de muerte, señaló que tenía la cabeza ‘acribillada’, que le dieron muchos golpes y sangró mucho, que estaba defendiéndose de los golpes metiendo las manos y fue así como le lastimaron un dedo."

2. Lo narrado por ********** quien ante la Jueza oral conforme la responsable entre otras cosas dijo:

"El once de octubre de dos mil diez, aproximadamente entre las trece horas con treinta minutos o catorce horas, se encontraba en el lote ubicado en la ********** que había acudido a comprar un camión, cuando llegó el señor ********** muy agresivo, exigiendo su dinero, que el señor ********** le decía ‘espérame no tengo lana’, enseguida el señor ********** tomó el radio y habló diciendo ‘ya me dijo que no me va a pagar’, en eso llegó el ahora acusado, quien traía una pistola, acompañado por otro sujeto, comenzó a decirle al señor ********** ‘págale, págale’ y se lo llevaron para atrás y comenzaron a golpearlo entre los dos, uno de piochita más bajito y **********, le daban muchos golpes en la cabeza al señor ********** lo tenían en un rincón, mientras que el papá de ********** los vigilaba que no intervinieran, le pegan al señor ********** en la cabeza con la pistola, mientras el otro sujeto le pegaba con las manos, que vio cuando ********** golpeó con la pistola a **********."