Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 335/2011. 29 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HUMBERTO MANUEL ROMÁN FRANCO. SECRETARIO: GERARDO DOMÍNGUEZ ROMO.
Fecha: 29-Mar-2012
Artículo Protección Judicial
"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
- Considerando
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Así Como En El Numeral De La Declaración Universal Sobre Derechos Humanos Que Prevé
- Asimismo En Ese Portal Cibernético Existe Una Pregunta Marcada Con El Número Que Refiere
- En El Punto Número Alegó
- En El Punto Señalado Como Se Precisó
- Por Último En El Se Indicó