AMPARO DIRECTO 335/2011. 29 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HUMBERTO MANUEL ROMÁN FRANCO. SECRETARIO: GERARDO DOMÍNGUEZ ROMO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 335/2011. 29 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HUMBERTO MANUEL ROMÁN FRANCO. SECRETARIO: GERARDO DOMÍNGUEZ ROMO.

Fecha: 29-Mar-2012

Así Como En El Numeral De La Declaración Universal Sobre Derechos Humanos Que Prevé

"Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."

Precisado lo anterior, se destaca que la defensa particular de las ahora inconformes, en su tercer agravio, de forma específica, reclamó como número 1.

Que la Juez omitió analizar la declaración anual complementaria que como contribuyente personal del D.F., presentó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación; anexo que se sustentó en el dictamen de veintitrés de julio de dos mil nueve que se le recibió con el folio 25426311; documental que además esa juzgadora recibió el veintiocho de julio de ese año y que corresponde a la segunda de las tres informaciones complementarias a las que el contribuyente tiene derecho a exhibir (de conformidad a lo señalado por ese precepto legal), máxime que en el momento de su exhibición, no había antecedentes de que la autoridad hacendaria hubiese iniciado facultades de revisión por el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, ya que el acto de autoridad que se les reclama, se limita al periodo comprendido entre los meses de marzo y abril de ese año.

Por lo que en ese anexo, se mostraron los importes que se generaron por el concepto del impuesto al valor agregado acreditable y que se pagó, lo cual se demostró en el apartado "E" en la sección de estado de resultados, en el renglón de gastos de operación -partes no relacionadas-; más aún, este dictamen se elaboró de conformidad a la normatividad fiscal publicada en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria identificada como: