AMPARO DIRECTO 335/2011. 29 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HUMBERTO MANUEL ROMÁN FRANCO. SECRETARIO: GERARDO DOMÍNGUEZ ROMO.
Fecha: 29-Mar-2012
En El Punto Número Alegó
Se transcribió el argumento del Juez de primer grado en relación con la opinión técnica contable que emitió el experto ********** (perito coadyuvante del Ministerio Público).
Asimismo, abundó al referir que la juzgadora pasó por alto que ese perito, al elaborar su dictamen, no consideró las declaraciones que como contribuyentes presentaron el veintidós de julio de dos mil ocho, correspondiente al ejercicio fiscal del mes de marzo de dos mil siete y por el que se pagó la cantidad de $57,216.00, así como la diversa por el mes de abril de dos mil siete que se presentó el veintiuno de julio de dos mil ocho por la suma de $71,530.00; que ambas cifras son el resultado de restar el impuesto al valor agregado causado por el impuesto al valor agregado acreditable, el cual efectivamente fue cobrado y cubierto su importe, cuyo sustento, se tiene con la documentación que el propio contribuyente exhibió y que obra en el expediente del proceso penal que se les instruyó (anexaron dos tablas ilustrativas que contienen fechas, números de cuentas bancarias, conceptos e importes); todo ello en relación con los meses de marzo y abril de dos mil siete.
En el punto indicado como 3, la defensa apelante lo subdividió en tres temas -la primera parte transcribió la parte conducente que esgrimió la juzgadora y que para mayor relevancia, en sus agravios lo destacó de color verde-, asimismo, como 3.1., destacó:
Que las cifras reflejadas en la declaración complementaria a través del dictamen del ejercicio fiscal de dos mil siete, se integra por soportes y registros contables que fueron aportados en su oportunidad ante la autoridad investigadora y sólo se anexó, el escrito de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, a través del cual se llevó a cabo la declaración complementaria por dictamen, no así, los documentos contables, por lo que la apreciación de la Juez es equivocada al no haber analizado todo el expediente, ya que de haberlo hecho, se habría percatado que se encuentra agregada toda la documentación -facturas, registros contables, contratos y comprobantes bancarios que ya formaban parte del expediente desde la etapa de averiguación previa.
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