AMPARO DIRECTO 946/2011. 8 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. PONENTE: ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO. SECRETARIA: DEYANIRA MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ CONTRERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 946/2011. 8 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. PONENTE: ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO. SECRETARIA: DEYANIRA MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ CONTRERAS.

Fecha: 08-Mar-2012

De Todo Lo Cual Deriva Lo Infundado De Los Conceptos De Violación Segundo Y Tercero Antes Reseñados

Por otra parte, en el primer concepto de violación, la quejosa afirma que contrario a lo que resolvió la Sala responsable la autoridad fiscal omitió expresar las razones particulares inmediatas o circunstancias especiales que hubieran motivado la necesidad de la ampliación del plazo de la visita domiciliaria.

En su concepto si bien la autoridad fiscal llevó a cabo una revisión a la contribuyente tercero **********, la cual efectivamente realizó operaciones con ella, nunca dio razones para justificar el motivo o la necesidad de tal revisión.

Así mismo sostiene que aunque a la Sala responsable le bastó que la autoridad fiscal adujera que analizó, verificó y validó las operaciones con el contribuyente tercero **********, a fin de resolver que la ampliación del plazo de la visita estaba debidamente motivada, pasó desapercibido, afirma la disconforme, que la autoridad jamás expuso el porqué debía o al menos quería realizar tal análisis, verificación y validación, lo que se traduciría en una auténtica motivación.