AMPARO DIRECTO 946/2011. 8 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. PONENTE: ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO. SECRETARIA: DEYANIRA MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ CONTRERAS.
Fecha: 08-Mar-2012
De Todo Lo Cual Deriva Lo Infundado De Los Conceptos De Violación Segundo Y Tercero Antes Reseñados
Por otra parte, en el primer concepto de violación, la quejosa afirma que contrario a lo que resolvió la Sala responsable la autoridad fiscal omitió expresar las razones particulares inmediatas o circunstancias especiales que hubieran motivado la necesidad de la ampliación del plazo de la visita domiciliaria.
En su concepto si bien la autoridad fiscal llevó a cabo una revisión a la contribuyente tercero **********, la cual efectivamente realizó operaciones con ella, nunca dio razones para justificar el motivo o la necesidad de tal revisión.
Así mismo sostiene que aunque a la Sala responsable le bastó que la autoridad fiscal adujera que analizó, verificó y validó las operaciones con el contribuyente tercero **********, a fin de resolver que la ampliación del plazo de la visita estaba debidamente motivada, pasó desapercibido, afirma la disconforme, que la autoridad jamás expuso el porqué debía o al menos quería realizar tal análisis, verificación y validación, lo que se traduciría en una auténtica motivación.
- Considerando
- Lo Anterior Al Tenor De Las Siguientes Consideraciones
- De Otro Modo Se Obligaría Al Magistrado A Adivinar Cuáles Pruebas Debió Ofrecer Y No Hizo
- De Todo Lo Cual Deriva Lo Infundado De Los Conceptos De Violación Segundo Y Tercero Antes Reseñados
- Es Infundado El Motivo De Disenso
- El Oficio De En Lo Que Interesa Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve