AMPARO DIRECTO 946/2011. 8 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. PONENTE: ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO. SECRETARIA: DEYANIRA MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ CONTRERAS.
Fecha: 08-Mar-2012
El Oficio De En Lo Que Interesa Señala
"... en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46-A, segundo párrafo, del propio Código Fiscal de la Federación, vigente al 28 de junio de 2006 ... le comunica que con fecha **********, día en el cual esta autoridad inició facultades de revisión de comprobación al contribuyente **********, en cumplimiento a las disposiciones fiscales a que está afecto por el ejercicio fiscal comprendido del ********** al **********, como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: ... mediante la orden de visita domiciliaria número **********, contenida en el oficio número **********, de fecha **********; ... Ahora bien, derivado del análisis realizado a la documentación comprobatoria del contribuyente **********, consistente en: ... esta administración local de Auditoría Fiscal de Puerto Vallarta, ... observó del análisis y estudio de dicha documentación, probables repercusiones contables y fiscales que se relacionan con la forma de pago de las operaciones efectuadas por dicho contribuyente visitado ... con su proveedor de bienes y servicios la contribuyente **********, por lo cual, es necesario verificar la totalidad de las deducciones registradas y declaradas por el contribuyente visitado, respecto del ejercicio fiscal comprendido del ********** al **********, como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: ... Ahora bien, derivado de lo anterior, esta administración local de Auditoría Fiscal de Puerto Vallarta, ... ordenó la práctica de una visita domiciliaria de solicitud en relación a operaciones en su carácter de tercero (compulsa personal) al contribuyente **********, con R.F.C. **********, con domicilio en **********, por el periodo fiscal comprendido del ********** al **********.-Por lo que al encontrarse en el periodo de desahogo la visita domiciliaria de solicitud en relación a operaciones que en su carácter de tercero realizó con la contribuyente **********, por el ejercicio fiscal comprendido del ********** al **********; anteriormente detallada, información y documentación que esta administración local de Auditoría Fiscal de Puerto Vallarta, ... considera necesaria a efecto de verificar y validar las operaciones celebradas con dicho contribuyente visitado **********, misma información y documentación que resulta indispensable para determinar las deducciones registradas y declaradas por el contribuyente visitado, en relación con la contribuyente **********, y conocer así mismo cómo se integra la totalidad de las deducciones autorizadas, así como el impuesto al valor agregado acreditable, por el contribuyente **********, respecto del ejercicio fiscal comprendido del ********** al **********, como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: ... misma información y documentación que deberá ser analizada y valorada por esta autoridad para los efectos fiscales antes citados. Por tal motivo, se amplía por seis meses por una ocasión más, contados a partir del día **********; el plazo de conclusión de la visita domiciliaria que se le ha estado practicando, por el ejercicio fiscal comprendido del ********** al ********** como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: ... al amparo de la orden de visita domiciliaria número **********, contenida en el oficio número **********, de fecha **********; ..." (fojas 539 a 542 del expediente administrativo).
Como se ve, en el oficio en el que se le comunica a la contribuyente aquí quejosa que se ampliaría el término para concluir la visita domiciliaria que se le venía practicando, expresamente se señaló como fundamento de esa determinación el artículo 46-A y a manera de motivación se asentó como justificación y motivo para ampliar dicha visita el que atendiendo al análisis y estudio que realizó a la documentación que la propia contribuyente exhibió a la fiscalizadora, se observaron probables repercusiones contables y fiscales que se relacionaban con la forma de pago de las operaciones que realizó dicha contribuyente con su proveedor de bienes y servicios, esto es, con **********, para lo cual, resultaba necesario verificar la totalidad de las deducciones registradas y declaradas por el contribuyente visitado respecto del ejercicio fiscal **********.
Motivos que como lo consideró la Sala Fiscal resultan suficientes para tener a ese oficio de ampliación de visita por debidamente fundado y motivado conforme a las exigencias del artículo 16 constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación.
Esto es así, pues si bien es cierto que la ampliación del plazo de la visita domiciliaria a que se refiere el artículo 46-A del código tributario federal, se considera una facultad discrecional siempre debe fundarse y motivarse y para efecto de esto último, contrario a lo que afirma la quejosa, basta como se hizo en el caso, con la exposición de hechos y circunstancias relevantes y existentes al momento en que se emitió el oficio en el que establece la fiscalizadora ordenó tal aplazamiento, que revelen una razón justificada para requerir de seis meses más en el desahogo de la referida visita.
Es decir, dicha ampliación se sostuvo en la necesidad de una compulsa con un tercero identificado como su proveedor de bienes y servicios, con quien resultaba necesario verificar la totalidad de las deducciones registradas y declaradas por el contribuyente, además de las probables repercusiones contables y fiscales que se relacionan con la forma de pago de las operaciones con el citado proveedor de bienes y servicios de la contribuyente.
Es aplicable la tesis que sostiene el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, visible en la página 1249 del Tomo XIII, mayo de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
"VISITA DOMICILIARIA, AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA. REQUIERE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN.-La ampliación del plazo que establece el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para la conclusión de las visitas domiciliarias o de escritorio, implica el ejercicio de una facultad discrecional, que no por serlo deviene irrestricta, sino sujeta al principio de legalidad, e incluso, a control jurisdiccional, de manera que si en la determinación respectiva sólo se señala que se dispone la ampliación del plazo porque no se concluyó la visita, pero no se justifica con motivos suficientes la razón de tal proceder, como podría ser por ejemplo, lo extenso de los movimientos fiscales, la dificultad técnica para cotejar los datos aportados, la diversidad de impuestos por revisar, etcétera, la orden de que se trata resulta violatoria de la garantía de debida motivación contemplada en el artículo 16 constitucional."
Siendo irrelevante para efectos de la debida motivación exigida a tal orden el hecho de que sólo se haya referido a un tercero con el que se deba realizar la compulsa, existiendo otros tantos proveedores de servicios con los que se mantiene una relación y podían ser sujetos igualmente a compulsa.
Esto es así, pues el hecho de que sólo se indique una revisión con un particular tercero y no con los demás no hace ilegal la ampliación, ya que es una facultad discrecional de la autoridad fiscalizadora determinar qué información o datos necesita revisar o corroborar, así como con quién debe llevar a cabo tal o cual compulsa o verificación.
Mucho menos torna indebida la motivación el hecho de que al momento de dictarse la resolución administrativa que puso fin a la relativa visita domiciliaria no haya sido trascendente la compulsa de mérito o haya resultado irrelevante la información de ella obtenida, habida cuenta que para efectos de calificar la debida motivación de la orden de ampliación en sí misma -que es la ilegalidad a que alude la empresa ahora quejosa- no es necesario los resultados o impacto que esta medida pueda tener en la determinación de fiscalización de la autoridad fiscal.
Así, la conducencia de la compulsa con terceros, y sus resultados ya no forma parte de la motivación que rige la determinación de ampliar el plazo de visita, sino en su caso el fondo de su valoración será susceptible de controvertirse por la contribuyente en razón de la determinación que tome la autoridad fiscal, al dictar la resolución con motivo de haber concluido la visita domiciliaria.
En tales condiciones, es inconcuso que en el caso el oficio de ampliación no requería de mayor motivación, es decir, no era necesario que en él se expresaran mayores pormenores de tiempo, forma y/o alcances, pues bastaba con que se precisara el motivo toral que sustentara la determinación, como en el caso lo es el que se necesitara la aportación de datos de una tercero en particular, pudiendo ser ésta o más, lo cual sí justifica la ampliación del plazo de revisión.
Le resulta aplicación a la jurisprudencia 2a./J. 50/2011 (10a.), aprobada por la Segunda Sala del Alto Tribunal de Justicia de la Nación en sesión privada del nueve de diciembre del dos mil once, pendiente de publicarse, de rubro y texto siguientes:
"VISITA DOMICILIARIA. LA VALIDEZ DEL OFICIO QUE ORDENA SU AMPLIACIÓN DEPENDE, ÚNICAMENTE, DE LAS RAZONES QUE EN ÉL SE SEÑALEN PARA MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).-Como acto de autoridad la orden de ampliación de una visita domiciliaria debe respetar el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, para determinar la validez del oficio en el que se contiene la orden atinente, es suficiente con que la autoridad exprese en él las razones conforme a las cuales la emitió. Así las cosas, si dentro del oficio que contiene la orden respectiva la autoridad fiscal manifiesta los argumentos que, en su concepto, sostienen la decisión adoptada en relación con la necesidad o conveniencia de ampliar el plazo de la visita domiciliaria, ello es suficiente para determinar la validez del documento pues, al tratarse de un acto de naturaleza administrativa, basta con que las consideraciones correspondientes queden contenidas en la decisión específica y no en una distinta."
Así, ante lo infundado de los motivos de disenso hechos valer por la quejosa, lo que procede es negar la protección constitucional solicitada.
- Considerando
- Lo Anterior Al Tenor De Las Siguientes Consideraciones
- De Otro Modo Se Obligaría Al Magistrado A Adivinar Cuáles Pruebas Debió Ofrecer Y No Hizo
- De Todo Lo Cual Deriva Lo Infundado De Los Conceptos De Violación Segundo Y Tercero Antes Reseñados
- Es Infundado El Motivo De Disenso
- El Oficio De En Lo Que Interesa Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve