AMPARO DIRECTO 193/2012. 12 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. SECRETARIA: ADRIANA VÁZQUEZ GODÍNEZ.
Fecha: 12-Abr-2012
Artículo Derecho A La Propiedad Privada
"1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
"2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
"3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley."
75. Como se advierte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -suscrita el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San José de Costa Rica, que entró en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho, de exigibilidad en México a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno- establece en su artículo 21, numeral 3, que la usura y cualquier otra forma de explotación humana por parte de otros hombres, debe ser motivo de prohibición legal.
76. Ahora bien, dicha norma es de observancia obligatoria para todos los Jueces nacionales y de aplicación oficiosa en virtud de lo dispuesto por el primer y tercer párrafos del artículo 1o. constitucional, así como en atención al método de control de convencionalidad mencionado.
77. Lo dispuesto por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos transcrito, se trata pues de un derecho fundamental más que, a la luz del numeral 1o. de la Carta Magna, amplía el catálogo de los derechos humanos contenidos en el Ordenamiento Supremo del orden jurídico nacional.
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