AMPARO DIRECTO 193/2012. 12 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. SECRETARIA: ADRIANA VÁZQUEZ GODÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 193/2012. 12 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. SECRETARIA: ADRIANA VÁZQUEZ GODÍNEZ.

Fecha: 12-Abr-2012

Artículo Las Mismas Penas Señaladas En El Artículo Anterior Se Impondrán

"...

"VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado."

91. El punto de referencia a destacar -para el caso que nos ocupa resolver es que la indicada norma prevé como usura la estipulación de intereses superiores a los "usuales en el mercado".

92. Así, para poder determinar cuándo se comete usura en los términos descritos por el legislador en la codificación sustantiva penal federal, porque los réditos sean superiores a los usuales en el mercado, es necesario precisar que -dentro de otras múltiples funciones- el Banco de México regula los sistemas de pago para las transacciones con cheque, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y las transferencias electrónicas a fin de que sean seguros y expeditos. Asimismo, el Banco de México calcula y publica el CAT (Costo Anual Total) para que los usuarios de los servicios financieros puedan comparar el costo de los diversos productos y servicios que les ofrecen los bancos y otros intermediarios financieros y establece restricciones sobre las comisiones que los bancos pueden cobrar a sus clientes a fin de promover la sana competencia entre las instituciones de crédito del país y para proteger los intereses de los usuarios de servicios financieros.

93. Así, para estar en condiciones de determinar si el interés constituye un acto de usura porque sobrepasa los promedios de las tasas de interés bancarias, habrá que remitirse a la información que como referencia se desprende de la consulta de los cuadros comparativos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(19) de las comisiones para tarjeta de crédito que para las denominadas básica -que son las de más alta tasa de interés promedio en el mercado (en comparación con las oro, platino y clásica) oscilan entre el 34% (tarjeta de crédito Visa Básica Internacional Ban Bajío) al 55.27% (tarjeta de crédito Banorte básica).

94. Asimismo, las tasas de interés promedio los préstamos personales en cuentas de nómina, de conformidad con los cuadros comparativos de la institución consultada(20), van del 30% (Banco Ahorro Famsa) al 93.60% (Afirme El Banco de Hoy).

95. De lo hasta aquí expuesto, se destaca: (1) que la Banca presta diversidad de servicios financieros, además de que el interés variará, de acuerdo al producto, (2) que los porcentajes anuales que por réditos cobran las instituciones financieras, en los ejemplos reseñados -tarjeta de crédito básica y préstamos personales- son en demasía extremosos, entre los más bajos y altos en su cobro.

96. De ahí que el elemento del cuerpo del delito de fraude por usura a que se refiere en artículo 387, fracción VIII, del Código Penal Federal de "intereses superiores a los usuales en el mercado" se torne -a criterio de este tribunal y atento a la interpretación de convencionalidad que se realiza- como abstracto o impreciso(21) para dar seguridad al gobernado de cuándo estará en condiciones de alegar que en caso del cobro de un título y operaciones de crédito, existe usura en el cobro de intereses moratorios.

97. En efecto, como ya se anticipó, el Alto Tribunal ha sentado criterio de que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.

98. Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes. Partiendo de ello, este tribunal considera que una ley más acorde para la protección del derecho humano reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 21, numeral 3, que conmina a la prohibición en ley de la usura- nos lleva a remitirnos al contenido de la legislación penal para el Estado de Aguascalientes, norma positiva que si bien es cierto que no es federal (como aquella en que se fundó el juicio de origen, esto es, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio) también lo es que permite fijar un porcentaje certero y eficaz, para la salvaguarda de la prerrogativa en estudio; máxime que las partes en la suscripción del título de crédito -base de la acción ejecutiva- señalaron como lugar de pago esta ciudad de Aguascalientes, lo que a la postre, otorgó competencia a la responsable para conocer de la contienda en términos del artículo 1104, fracción I, de la codificación mercantil.