AMPARO DIRECTO 472/2011. 27 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ALEJANDRO CAÑIZALES ESPARZA. SECRETARIA: YOLANDA VILLA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 472/2011. 27 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ALEJANDRO CAÑIZALES ESPARZA. SECRETARIA: YOLANDA VILLA GARCÍA.

Fecha: 27-Abr-2012

Considerando

TERCERO. En primer término, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Amparo y en la jurisprudencia por contradicción P./J. 91/2006,(1) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE LAS FIRMAS DE LA DEMANDA O RECURSO EN AMPARO DIRECTO. ES ADMISIBLE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE Y DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", es procedente resolver en la presente sentencia, el incidente de falsedad de las firmas atribuibles al quejoso **********, que calzan la demanda de garantías y el escrito mediante el cual se presentó ésta ante la autoridad responsable, promovido por el tercero perjudicado **********, por escrito de veintisiete de octubre de dos mil once (fojas 27 a 31).

Al efecto, el tercero perjudicado, incidentista ofreció la prueba pericial en materia de grafoscopia y designó como perito al licenciado **********. La parte quejosa nombró como perito al licenciado **********. Por su parte, este tribunal designó como perito oficial al licenciado **********.

El objeto de la prueba pericial de mérito, fue establecer si la firma que calza la demanda de garantías y el escrito mediante el cual se presentó ésta, corresponden al puño y letra del quejoso **********; lo cual se haría bajo el siguiente cuestionario propuesto por el tercero perjudicado incidentista: