AMPARO DIRECTO 472/2011. 27 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ALEJANDRO CAÑIZALES ESPARZA. SECRETARIA: YOLANDA VILLA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 472/2011. 27 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ALEJANDRO CAÑIZALES ESPARZA. SECRETARIA: YOLANDA VILLA GARCÍA.

Fecha: 27-Abr-2012

F Diga El Perito Qué Instrumentos O Material Utilizó Para Rendir Su Dictamen

"... La presente prueba se ofrece con la intención de demostrar que las firmas que aparecen estampadas en la demanda de amparo directo y en el escrito de su presentación ante la autoridad responsable corresponden a la mano, puño y letra del suscrito **********, con lo cual se demuestra la voluntad de promover el presente amparo directo."

Obran en autos la aceptación de los licenciados **********, ********** y **********, al cargo de perito que les fue conferido; la emisión de sus dictámenes y la ratificación de los mismos (fojas 53, 56, 121; 82, 94 152; 80, 92 y 150, respectivamente).

Ahora bien, la prueba pericial tiene por objeto ilustrar al juzgador sobre cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimientos especializados sobre alguna ciencia o arte, cuya opinión resulte necesaria en la resolución de una controversia jurídica, según lo disponen los artículos 143 y 144 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.

Así, el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos, y mediante el cual aportan al Juez argumentos o razones para la adecuada apreciación o interpretación de la cuestión controvertida.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del artículo 2o. de esta última, el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.

Como se advierte, la legislación no contiene un sistema de valoración tasada, entonces, dicha prueba debe valorarse por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo los fundamentos de su valoración y de su decisión.

Así lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción 1a./J. 90/2005,(2) que establece:

"DICTÁMENES PERICIALES NO OBJETADOS. SU VALORACIÓN. En relación con la facultad de los Jueces para apreciar las pruebas, la legislación mexicana adopta un sistema mixto de valoración, pues si bien concede arbitrio judicial al juzgador para apreciar ciertos medios probatorios (testimoniales, periciales o presuntivos), dicho arbitrio no es absoluto, sino restringido por determinadas reglas. En tal virtud, el hecho de que no se objete algún dictamen pericial exhibido en autos, no implica que éste necesariamente tenga valor probatorio pleno, pues conforme al principio de valoración de las pruebas, el juzgador debe analizar dicha probanza para establecer si contiene los razonamientos en los cuales el perito basó su opinión, así como las operaciones, estudios o experimentos propios de su arte que lo llevaron a emitir su dictamen, apreciándolo conjuntamente con los medios de convicción aportados, admitidos y desahogados en autos, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo los fundamentos de su valoración y de su decisión. Por tanto, la falta de impugnación de un dictamen pericial no impide al Juez de la causa estudiar los razonamientos técnicos propuestos en él, para estar en posibilidad de establecer cuál peritaje merece mayor credibilidad y pronunciarse respecto de la cuestión debatida, determinando según su particular apreciación, la eficacia probatoria del aludido dictamen."

Pues bien, una vez analizados los dictámenes periciales indicados, se llega a la conclusión de que únicamente los rendidos por el perito oficial y el perito del tercero perjudicado, merecen que se les otorgue valor probatorio.

Lo anterior es así, porque del contenido de dichos dictámenes se advierte, que los peritos mencionados describieron las características de las firmas indubitables y dubitables, y realizaron un estudio comparativo e ilustrado de los diferentes caracteres literales que conforman las mismas, arroja su conclusión, y con ello dieron respuesta al cuestionario propuesto; además, expusieron los razonamientos bajo los cuales emitieron su opinión.

En efecto, del dictamen emitido por el perito oficial se advierte que efectuó un estudio minucioso de las firmas dubitables en relación con las indubitables, pues se refirió a los grafismos (letras) en lo individual, al establecer lo siguiente: