AMPARO DIRECTO 57/2012. 26 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIO: JORGE LUIS OLIVARES LÓPEZ.
Fecha: 26-Abr-2012
Verificar Que En El Proceso Penal Se Hayan Cumplido Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
• Constatar que el acto reclamado cumpla con los presupuestos de fundamentación y motivación que le son constitucionalmente exigibles.
• Examinar que la valoración de las pruebas, en las que se sustenta la afirmación de la existencia del delito y la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado, se encuentre apegada a la legalidad. Lo cual exige una rígida revisión del cumplimiento a las reglas de valoración de la prueba.
• Ante la afirmación de la legalidad de los presupuestos que justifican el dictado de una sentencia condenatoria, entonces corresponde revisar que esté correcta la imposición de las penas y las restantes consecuencias jurídicas aplicables.
26. ¿Cuál es la razón para destacar este método de análisis? La presentación de un esquema de estudio tiene la finalidad de evidenciar la importancia de realizar un estudio amplio, completo y exhaustivo del acto reclamado, que cumple con el derecho de acceso pleno a la justicia en términos del artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, el cual deberá quedar claramente reflejado en la sentencia de amparo.
27. Propósito que de ninguna manera es ocioso, por el contrario, tiene sustento en la observancia al principio de exhaustividad de la resolución judicial y con ello otorgar certeza a la parte quejosa de que no solamente fue materia de análisis la resolución reclamada, sino que todo el proceso penal es sometido al examen exhaustivo que confronta el cumplimiento al derecho fundamental de debido proceso, sin lo cual podría afirmarse la inexistencia de violaciones constitucionales. Máxime que la comprensión amplia del estudio se justifica en atención a que la ejecutoria con la cual se resuelve el juicio de amparo directo es el último pronunciamiento en el orden jurídico nacional que se va a emitir en relación al caso penal en particular.
28. En consecuencia, el análisis de la sentencia definitiva reclamada en el juicio de garantías que se resuelve se someterá al esquema ilustrado. Y bajo la premisa de que el segundo de los conceptos de violación expresados es fundado se privilegiará el estudio de los planteamientos que representen mayor beneficio para el quejoso. Lo cual no significa la exclusión de la oportunidad que permite el caso para realizar algunos apuntamientos que demuestran la existencia de violaciones trascendentales al debido proceso.
29. B. Inexistencia de planteamientos de inconstitucionalidad. Ahora bien, en virtud de que el demandante de protección constitucional no hizo valer argumentos que impliquen cuestionamientos de constitucionalidad de leyes, el estudio del acto reclamado únicamente comprenderá la revisión de los apartados vinculados con la legalidad de la sentencia definitiva reclamada.
30. Una revisión general de la demanda de amparo permite advertir que los conceptos de violación expresados por el quejoso están dirigidos a cuestionar básicamente a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y protección judicial, en concatenación a los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo y reguladores de valoración de las pruebas, cuya tutela relaciona con los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 84.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos.
31. En opinión del demandante de amparo, las pruebas evaluadas por la autoridad judicial responsable analizadas, bajo el tamiz de las normas que invoca como vulneradas, son ineficaces para acreditar el delito de presunción de contrabando y demostrar en definitiva que es penalmente responsable de la comisión del ilícito por el cual lo acusó el Ministerio Público.(13)
32. Por tanto, al no plantearse tópicos que impliquen realizar un estudio de constitucionalidad, la presente ejecutoria se constreñirá al análisis de los cuestionamientos destacados por la parte quejosa contra la sentencia definitiva reclamada, los cuales recaen en aspectos estrictamente de legalidad.
- Vii Estudio De Fondo
- Verificar Que En El Proceso Penal Se Hayan Cumplido Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- C Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- D Fundamentación Y Motivación De La Sentencia
- Principio De Presunción De Inocencia
- Viii Decisión
- C Una Vez Hecho Lo Anterior Resuelva En Consecuencia
- Puntos Resolutivos
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces