AMPARO DIRECTO 57/2012. 26 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIO: JORGE LUIS OLIVARES LÓPEZ.
Fecha: 26-Abr-2012
Viii Decisión
Con apoyo en las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, al advertirse que el segundo de los conceptos de violación expresados es fundado -el cual fue suplido en su deficiencia-, este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, concluye que el acto reclamado, es violatorio del artículo 16 constitucional, a fin de restituir el goce del derecho humano vulnerado, lo procedente es conceder al quejoso **********, el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la autoridad responsable:
a) Deje insubsistente la sentencia reclamada únicamente en la parte relativa a la negativa del beneficio de la sustitución de la pena y de la condena condicional.
b) Dicte otra en la que considere que al estar cubierta la reparación del daño con el billete de depósito **********, expedido por el Banco del Ahorro Nacional Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, el dieciséis de febrero de dos mil once, por la cantidad de $********** moneda nacional), se le otorga al quejoso el beneficio de la sustitución de la pena y de la condena condicional, si es que no existe diverso requisito legal que deba cumplir; y
- Vii Estudio De Fondo
- Verificar Que En El Proceso Penal Se Hayan Cumplido Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- C Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- D Fundamentación Y Motivación De La Sentencia
- Principio De Presunción De Inocencia
- Viii Decisión
- C Una Vez Hecho Lo Anterior Resuelva En Consecuencia
- Puntos Resolutivos
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces