AMPARO DIRECTO 87/2012. 30 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Fecha: 30-Abr-2012
Devienen Infundados Los Conceptos De Violación
Así se sostiene, pues si el quejoso negó el despido, bajo el argumento de que no existió relación laboral y que la que alguna vez hubo, feneció el primero de marzo de dos mil dos, una vez que esa circunstancia fue desestimada, debía tenerse por cierto el despido, con independencia de las pruebas que analizó la responsable; esto es, si la trabajadora acreditó la existencia de la relación de trabajo con posterioridad a la fecha en que el quejoso dijo que feneció, ello trae como consecuencia procesal que se tengan por admitidos los hechos sobre los cuales, originariamente, no se suscitó controversia particularizada, sin que se admita prueba en contrario, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos del numeral 2o. de esta última; de ahí que con independencia de las pruebas en que se apoyó la Sala responsable para tener por acreditado el cese de la actora, su conclusión es correcta y debe prevalecer.
En las relatadas condiciones, desestimados los conceptos de violación, se impone negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados.
Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el dieciocho de mayo de dos mil once, en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra el quejoso.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito por mayoría de votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña y María del Rosario Mota Cienfuegos, en contra del voto del Magistrado Héctor Landa Razo, mismo que se anexa. Fue relatora la primera de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 77, 78 y 79, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Conceptos De Violación Que Introducen Cuestiones Ajenas A La Litis Constitucional
- Conceptos De Violación Vinculados Con La Excepción De Prescripción Que Opuso El Quejoso
- Lo Alegado Es Fundado Pero Inoperante
- Ii En Cuatro Meses
- A La Acción De Los Trabajadores Que Sean Separados De Su Empleo Prescribe En Cuatro Meses
- D El Primer Día Se Contará Completo Aun Cuando No Lo Sea
- Conceptos De Violación En Los Que Se Controvierte La Demostración De La Relación Laboral
- Devienen Infundados Los Conceptos De Violación