AMPARO DIRECTO 345/2012. 23 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO CHÁVEZ PRIEGO. SECRETARIO: RAFAEL GARCÍA MORALES.
Fecha: 23-May-2012
Artículo O La Policía Del Distrito Federal Estará Integrada Por
"...
"II. La policía complementaria, que estará integrada por la policía auxiliar, la bancaria e industrial y las demás que determine el reglamento correspondiente."
"Artículo 6o. La policía complementaria desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección de la secretaría.
"Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la policía complementaria, deberán enterarse en la Tesorería del Departamento."
En su texto vigente a la fecha en que se prestaron los servicios de seguridad y vigilancia (dos mil tres, según lo que expresó la propia quejosa en su demanda inicial) el Código Financiero del Distrito Federal definía a los productos y disponía cómo debían pagarse, en los siguientes términos:
"Artículo 27. Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado."
"Artículo 268. Los productos por los servicios que preste el Distrito Federal, se cubrirán ante las oficinas autorizadas. La secretaría autorizará los precios y tarifas relacionados con los productos, cuando esta facultad no se confiera expresamente por disposición jurídica a otra autoridad, y emitirá las reglas de carácter general para el control de los ingresos por este concepto, mismas que se publicarán a más tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal."
De conformidad con los preceptos transcritos, la ********** forma parte, como complementaria, de la **********, y ésta a su vez es integrante de la **********, dependencia de la administración pública centralizada de esta ciudad; y si bien es cierto que en funciones de derecho privado celebra contratos por virtud de los cuales presta sus servicios a la persona física o jurídica interesada a cambio de una remuneración económica, también lo es que ello no implica que su actividad pueda considerarse de comercio, en primer lugar, porque la ley no lo reputa como tal.
Al respecto debe tenerse presente que al resolver la contradicción de tesis 76/96, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó un criterio objetivo que debe seguirse para determinar cuándo se está ante un acto de comercio. Al efecto, se citan, en lo conducente, las partes de la resolución respectiva:
"... De conformidad con el artículo 1049 del Código de Comercio, son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de actos comerciales.
- Considerando
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O La Policía Del Distrito Federal Estará Integrada Por
- El Citado Precepto A La Letra Dice
- Los Preceptos Antes Citados Disponen Lo Siguiente
- Artículo La Ley Reputa Actos De Comercio
- Iii Las Compras Y Ventas De Porciones Acciones Y Obligaciones De Las Sociedades Mercantiles
- Vii Las Empresas De Fábricas Y Manufacturas
- Ix Las Librerías Y Las Empresas Editoriales Y Tipográficas
- Xvii Los Depósitos Por Causa De Comercio
- Xxi Las Obligaciones Entre Comerciantes Y Banqueros Si No Son De Naturaleza Esencialmente Civil
- En Caso De Duda La Naturaleza Comercial Del Acto Será Fijada Por Arbitrio Judicial
- D La Naturaleza Del Acto
- Todo Lo Anterior Conlleva Que Su Naturaleza Se Distinga Esencialmente De Los Actos Mercantiles