AMPARO DIRECTO 345/2012. 23 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO CHÁVEZ PRIEGO. SECRETARIO: RAFAEL GARCÍA MORALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 345/2012. 23 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO CHÁVEZ PRIEGO. SECRETARIO: RAFAEL GARCÍA MORALES.

Fecha: 23-May-2012

En Caso De Duda La Naturaleza Comercial Del Acto Será Fijada Por Arbitrio Judicial

"‘Artículo 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueran consecuencia natural de la práctica de su oficio.’

"Del análisis de los preceptos antes transcritos se advierte que, para efectos de dilucidar si ... puede ser un acto de comercio, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 75 y no a los artículos 4o. y 76, todos del Código de Comercio.

"En efecto, no es atendible en definitiva el artículo 4o. porque para que, aun accidentalmente, una persona quede sujeta a las leyes mercantiles es necesario que realice una operación de comercio y, en consecuencia, para saber si realizó una operación de comercio, habrá que atender al artículo 75 que es el que señala los actos que la ley reputa de comercio. Por otra parte, tampoco es atendible el artículo 76, pues éste se refiere a supuestos diferentes y muy específicos.

"Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio ... no es un acto de comercio, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos en él contemplados.

"... No pasa inadvertido para esta Primera Sala lo preceptuado en la fracción XXIV del propio artículo 75 del Código de Comercio, según la cual también se reputan actos de comercio ‘cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.’

"...

"Es importante dejar anotado que, contrariamente a lo considerado por los Tribunales Colegiados cuyas tesis están en contradicción, lo que se debe tomar en consideración para determinar si el contrato ... es un acto de comercio, no es el carácter de comerciante de uno o ambos contratantes, ni el destino que se le dé ... sino el contrato ... en sí mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio.

"Por tanto, dado que ... no es un acto de comercio, el hecho de que uno o ambos contratantes sean comerciantes no lo convierte en acto de comercio, como tampoco el hecho de que se le destine a una actividad mercantil.

"Así las cosas, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1049 del Código de Comercio, son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un acto de comercio, dado que ... no es un acto de comercio, es inconcuso que para dirimir una controversia derivada de un arrendamiento de inmuebles no es procedente la vía mercantil." (supuesto del que versó la contradicción).

En los términos del criterio transcrito, en el cual se apoya la sentencia reclamada, lo que debe tomarse en consideración para determinar si un contrato es un acto de comercio, no es el carácter de comerciante de uno o ambos contratantes, ni el destino que se le dé al bien objeto del contrato, sino el acto jurídico en sí mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio.

En el caso, el contrato de prestación de servicios, y más específicamente de servicios de seguridad y vigilancia, no es de los que en forma enumerativa prevé el artículo 75 del Código de Comercio, como así lo consideró de manera correcta el Juez responsable.

En cuanto al lucro como parámetro invocado por la quejosa para sustentar que se está ante un acto de comercio, es de señalarse lo siguiente.

La definición del acto mercantil no es sencilla. La jurisprudencia, la doctrina y la ley marcan diversas pautas, que pueden agruparse en los siguientes criterios: