AMPARO DIRECTO 252/2012. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO CALVILLO RANGEL. SECRETARIO: JUAN CARLOS CORTÉS SALGADO.
Fecha: 14-Jun-2012
De Esta Forma Lo Antes Apuntado Es Inoperante
Con base en lo expuesto, al no desvirtuarse la legalidad de la sentencia reclamada, lo que procede, en la especie, es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo y 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclama de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad federativa, consistente en la sentencia dictada por dicha Sala el catorce de marzo de dos mil doce, en el toca de apelación número **********, que confirmó el fallo de doce de agosto de dos mil once, pronunciado por el Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, en el expediente **********, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por **********, en contra del hoy quejoso.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Raúl Armando Pallares Valdez, Ma. Elisa Tejada Hernández y Gustavo Calvillo Rangel. Fue ponente el tercero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.