AMPARO DIRECTO 252/2012. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO CALVILLO RANGEL. SECRETARIO: JUAN CARLOS CORTÉS SALGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 252/2012. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO CALVILLO RANGEL. SECRETARIO: JUAN CARLOS CORTÉS SALGADO.

Fecha: 14-Jun-2012

Quinto Los Conceptos De Violación Son Inoperantes En Parte E Infundados En Lo Demás

Por principio de cuentas, por ser cuestión de orden público, primero se abordará el estudio de lo alegado por el tercero perjudicado, en su escrito presentado el nueve de mayo de dos mil doce, en el sentido de que los conceptos de violación son insuficientes e infundados e inoperantes, porque no se precisa el perjuicio que le depara la sentencia impugnada y porque se trata de argumentos novedosos que distorsionan la verdad con el fin de sorprender a la autoridad colegiada; y que, en consecuencia, es improcedente este amparo. A lo cual debe decirse que lo que se expresa nada tiene que ver con la improcedencia del juicio de amparo, sino con la eficacia de los conceptos de violación, los cuales se estudiarán a lo largo del fallo que enseguida se pronuncia, y eso atañe al fondo de esta litis.

Por otra parte, resulta improcedente su petición en el sentido de que este tribunal ordene que se dé vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, por la supuesta comisión de hechos probablemente delictuosos, en virtud de que esa solicitud se encuentra fuera del ámbito de derechos del tercero perjudicado dentro del juicio de amparo, esto sin perjuicio de que haga valer por los cauces legales conducentes lo que a su interés convenga.

Se cita por su exacta aplicación la tesis VI.2o.C.255 K sustentada por este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con número electrónico de consulta IUS 173967, visible en la página mil quinientos cincuenta y nueve, Tomo XXIV, octubre de dos mil seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que señala: "VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO. EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR AL JUZGADOR DE AMPARO DAR INTERVENCIÓN A AQUÉL CON MOTIVO DE LAS CONDUCTAS DESPLEGADAS POR EL QUEJOSO. La petición formulada por el tercero perjudicado en el sentido de que, ante la conducta desplegada por el quejoso, se dé vista al agente del Ministerio Público de la adscripción por la probable comisión de hechos delictuosos, no vincula al juzgador de amparo para acceder a ella, en virtud de que esa pretensión se encuentra fuera del ámbito de los derechos que asisten a quien interviene en el juicio de amparo con tal carácter, habida cuenta que el interés que tiene deriva del artículo 5o. de la Ley de Amparo, y se circunscribe a que el acto reclamado subsista, razón por la cual no constituye un derecho del tercero perjudicado en el proceso constitucional, sino una facultad discrecional de la autoridad judicial federal, poner en conocimiento del representante social las conductas mencionadas."

Por lo demás, cabe decir que son inoperantes los asertos planteados en el primer bloque de conceptos de violación identificados como inciso a), porque se varía la forma en que integró la litis y en concreto la manera en que el quejoso planteó sus excepciones en el juicio de origen.

En efecto, de la lectura de la contestación de demanda, se aprecia que el demandado manifestó que se le dejó en estado de indefensión, porque los documentos con los que le habían corrido traslado, estaban incompletos y eran por tanto ilegibles, incumpliendo con la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio.

A lo que el Juez de primera instancia al dictar sentencia precisó que si bien es cierto que del extremo lateral izquierdo de las copias de los documentos fundatorios de la acción, se advertía que no fueron debidamente copiados, también lo es que el análisis integral de los mismos permitía advertir de forma legible la satisfacción de los requisitos a que alude el diverso 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que, por tanto, debía estimarse que el demandado sí contó con los elementos necesarios para su debida defensa.

En contra de lo cual en agravios precisó el demandado que el Juez pasó por alto que su planteamiento fue en el sentido de que las copias de los pagarés estaban incompletas, no que no fueran ilegibles, por lo que al no satisfacer ese traslado los requisitos de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio, se le impidió su defensa, lo que se traducía en una demanda improcedente.

Reiteró que nunca manifestó que su estado de indefensión derivara de que los requisitos del pagaré a que alude el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no aparecieran en las copias, sino que su texto estaba incompleto y que, por tanto, no podía saber el contenido íntegro, los derechos, obligaciones y efectos legales que de ese texto se desprenden.

Insistió en que independientemente de que contengan o no los requisitos que establece el artículo 170 mencionado, lo importante era que como demandado debía conocer el texto íntegro de los documentos para preparar eficazmente su defensa, y no sólo saber si tales requisitos se encuentran o no satisfechos en el documento, como erróneamente lo consideró el Juez.