Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 252/2012. 30 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN CAMPOS BEDOLLA.
Fecha: 30-Ago-2012
C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
"d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
"e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
"f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
- Considerando
- Preceptos Que Respectivamente Disponen
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Así De Todo Lo Expuesto Hasta Este Punto Se Tiene Que
- Con Todo Ello Se Evidenció