Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 252/2012. 30 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN CAMPOS BEDOLLA.
Fecha: 30-Ago-2012
Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
"2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
- Considerando
- Preceptos Que Respectivamente Disponen
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Así De Todo Lo Expuesto Hasta Este Punto Se Tiene Que
- Con Todo Ello Se Evidenció